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Legajo Nº 104 - IMPUTADO: CARDOZO BENITEZ, CICINIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Solicitud de salidas excepcionales por parte de Cicinio Cardozo Benítez para las celebraciones de fin de año. La Cámara (Tribunal) autorizó una salida excepcional para el 24 de diciembre de 2024 por 12 horas (más tiempo de traslado) y prohibió la ingesta de bebidas alcohólicas.

Salida excepcional Ejecucion penal Ley 24.660 Decreto 396/99 art. 28 Prohibicion alcohol Reinsercion social Tribunal oral federal Villa soldati Navidad 24/12/2024 Regimen de salidas transitorias


¿Quién es el actor?

Cicinio Cardozo Benítez (peticionante/defensa).
- Demandado / órgano requerido: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (incidente en legajo de ejecución de pena); se consultó al Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: se solicitó la autorización de dos salidas excepcionales, para los días 24 y 31 de diciembre de 2024, para celebrar Navidad y Año Nuevo con su familia.

¿Qué se resolvió?

se autorizó una salida excepcional para el día 24 de diciembre de 2024 por el lapso de doce (12) horas, con más el tiempo que demande el traslado al domicilio en Barrio Ramón Carrillo – Pasaje H – Casa 360 – Villa Soldati, CABA; se le prohibió la ingesta de bebidas alcohólicas. (La resolución final se ajusta íntegramente al texto dispositvo transcripto.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto del fallo): "Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, prestó conformidad con otorgarle una de las salidas pretendidas en función de los buenos guarimos de conducta y concepto que ostenta, el cumplimiento de las pautas del régimen de salidas transitorias bajo palabra de honor que usufructúa a la fecha, pero consideró excesiva la concesión de ambas salidas." "Ahora bien, adentrándome al tratamiento de la cuestión planteada, los antecedentes de la causa informan que el régimen de salidas transitorias que usufructúa el causante fue ampliado en fecha 1 de marzo del corriente año a UNA (1) salida transitoria de VEINTICUATRO (24) horas y UNA (1) salida excepcional de CUARENTA Y OCHO (48) horas por mes -art 28 inc. I.b) del Decreto Reglamentario 396/99 –. En ese sentido, teniendo presente que la familia resulta un pilar fundamental en el proceso de reinserción social de cualquier detenido, espíritu en el que el legislador le imprimió a la ley de ejecución penal nacional (art. 1 ley 24.660), sin perjuicio de coincidir con lo dictaminado por el fiscal en virtud de considerar excesivo lo solicitado por la defensa, es que habré de otorgar una salida excepcional por el término de doce (12) horas, en los mismos términos que actualmente goza, para el día 24 de diciembre del corriente año." (No existen votos en disidencia expresados en el texto suministrado.)

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