Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORAN, MARIANO MATIAS s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (1) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (3) 1° PARRAFO, INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO y ENCUBRIMIENTO (ART.277)
Juicio abreviado: condenan a Morán por encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra agravada por participación de menor. La Cámara (Sala unipersonal) hizo lugar al juicio abreviado y condenó a Mariano Matías Morán a 2 años y 8 meses de prisión en ejecución condicional, imponiendo reglas de conducta, costas por $4.700 y el decomiso del arma.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Auxiliar Fiscal Dra. Julieta Moyano Ludueña.
- Demandado (imputado): Mariano Matías Morán, DNI 42.106.691, nacido 05/10/1999, domiciliado en José Arredondo 2635, B° San Jorge, Córdoba, actualmente privado de su libertad.
- Objeto de la causa: Imputación por los delitos de Encubrimiento y Tenencia ilegal de arma de guerra agravada por la participación de menor, en concurso real (arts. 41 quáter, 189 bis inc. 2, 2° párrafo, 277 inc. 1 “c”, 45 y 55 CP).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al juicio abreviado; se condenó a Mariano Matías Morán como autor penalmente responsable de Encubrimiento y Tenencia ilegal de arma de guerra agravada por la participación de menor, en concurso real, imponiéndole la pena de dos años y ocho meses de prisión en la modalidad de ejecución condicional, costas procesales por $4.700, reglas de conducta y el decomiso y remisión del arma a ANMAC. La ejecución de la pena se deja en suspenso hasta tanto recupere la libertad, sin alteración del tiempo total de condena.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "La presente causa se inició a raíz de una denuncia telefónica realizada por Nélida Isabel Ávila de B° San Jorge de Córdoba, el día 24 de abril de 2019, quien manifestó que un grupo de personas, presuntamente armadas, estaban intentando ingresar a un domicilio en calle José de Arredondo N°2635 de dicho barrio... En ese momento, el imputado Morán le entregó el arma de fuego a Agustín Ramón Guzmán, quien la recibió y la tuvo entre sus prendas a la altura de la cintura." (voto)
- "De la Pericia Balística... surge la siguiente conclusión: 'I
- El funcionamiento mecánico del arma de “causa” remitida es “correcto” y las condiciones operativas resultan “aptas” para el tiro; II
- El arma de “causa” remitida “ha sido disparada”, no pudiendo determinar cantidad ni antigüedad del o los disparos efectuados'." (voto)
- "Con relación al encubrimiento... manifestó 'se extrajo material mediante desgaste por fricción intencional realizado con maquina herramienta y elemento abrasivo, y con esta metodología se borro parcialmente la misma (la matrícula)', según obra en el Dictamen Pericial de Revenido Químico N° 2843.585/19... Ello corrobora la receptación de la pistola por parte del imputado, con conocimiento de su origen delictivo, habida cuenta de la supresión ostensible de su matrícula." (voto)
- "Por todo ello, estimó suficiente aplicar a Mariano Matías Morán la pena de dos años y ocho meses de prisión, en la modalidad de ejecución condicional." (resolución del acuerdo)
- "A la par, los bienes jurídicos tutelados, la seguridad y la administración pública, y el peligro de su afectación mediante las conductas desplegadas... En cuanto a las circunstancias personales, como extremos que atenúan la pena a imponer, tengo en consideración la edad (25 años) y la condición de padre de dos hijos del acusado." (fundamentación pena)
Disidencias relevantes:
- No constan votos en disidencia; la resolución resulta del acuerdo y del pronunciamiento de la Jueza de Cámara que integra la decisión.
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