Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUZMAN, CESAR EXEQUIEL s/TENENCIA SIMPLE
El Ministerio Público Fiscal acordó un juicio abreviado respecto de la conducta de tenencia simple de estupefacientes atribuida a César Exequiel Guzmán. La Cámara (Sala Unipersonal del Tribunal Oral Federal de La Rioja) hizo lugar al acuerdo, declaró culpable al imputado y lo condenó a prisión de un año de cumplimiento efectivo y multa de $11,25, imponiendo además costas por $4.700 y manteniendo la declaración de reincidencia por segunda vez.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Auxiliar Fiscal Dra. Eva Virginia Asís).
- Demandado / Imputado: César Exequiel Guzmán, DNI 37.285.368.
- Objeto de la causa: Procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) por la comisión del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737, artículo 45 CP), por hallazgo y expulsión desde su organismo de 56 envoltorios que contenían 44,14 g de marihuana y 7,32 g de clorhidrato de cocaína.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado; se declaró autor y culpable a César Exequiel Guzmán del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes y se lo condenó a Prisión de UN Año de cumplimiento efectivo y multa de Pesos Once con Veinticinco Centavos ($11,25), debiendo abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; se mantuvo la declaración de reincidencia por segunda vez; se impusieron costas a su cargo por $4.700 y se ordenó el decomiso y destrucción de las muestras secuestradas. (La parte resolutiva fue la citada supra y se ejecutará conforme a lo dispuesto.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…se requirió el Juicio Abreviado en razón del acuerdo celebrado por este Ministerio Público Fiscal de manera conjunta con el Sr. Cesar Exequiel Guzmán... en razón del reconocimiento por parte del Sr. Guzmán de su responsabilidad respecto al hecho que se le atribuye." (sección I, exposición fiscal).
"…las pruebas incorporadas en la causa, en particular las actas de procedimientos, las declaraciones de los testigos civiles, así como la pericia química practicada sobre el material secuestrado, conducen a la afirmación de que el acusado César Exequiel Guzmán… tenía en su poder la cantidad de CUARENTA Y CUATRO coma CATORCE gramos (44,14 grs.) de MARIHUANA y SIETE coma TREINTA Y DOS GRAMOS (7,32 grs.) de COCAINA, hallada dicha sustancia en un total de 56 envoltorios de nylon que fueron expulsados y/o evacuados desde el interior del organismo del acusado."
"Coincido, pues, con la calificación legal requerida por la Fiscalía... la conducta exteriorizada por el acusado... se ajusta a la figura penal de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el Artículo 14 primera parte de la Ley 23.737, en calidad de autor, Art. 45 del Código Penal."
"El Ministerio Público Fiscal requirió, se le imponga al acusado la pena de Prisión de Un Año de Cumplimiento Efectivo, con más el mínimo de multa que por Ley corresponde, es decir, por la suma de Pesos Once Con Veinticinco Centavos ($ 11,25)... estimo justo y adecuado imponer a Cesar Exequiel Guzmán la pena de Prisión de Un Año de Cumplimiento Efectivo y Multa de Pesos once con veinticinco centavos ($11,25)..."
Sobre reincidencia (fundamento que llevó a mantener la declaración previa): "Que conforme surge de las presentes actuaciones, el hecho por el cual recibe condena en el presente proceso... fue cometido entre los días 26, 27 y 28 de agosto del año 2019, es decir, antes de los hechos juzgados por la justicia provincial... por lo que... NO corresponde declarar reincidente por tercera vez y en consecuencia se debe mantener la declaración de reincidente por segunda vez..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de Sala Unipersonal (
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