Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VÍTOLA, ROBERTO CARLOS s/INFRACCION LEY 23.737 y ENCUBRIMIENTO (ART.277 INC.3)
El Ministerio Público Fiscal imputó a Roberto Carlos Vítola por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y encubrimiento por recepción de moneda falsa. La Cámara Federal (Tribunal Oral Federal N°2, Dra. María Noel Costa) declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala del art. 5 inc. c) Ley 23.737 y condenó a Vítola a tres años de prisión en ejecución condicional y multa de 45 unidades fijas, con reglas de conducta y decomiso de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. Julieta Moyano Ludueña actuó en el acuerdo).
Demandado: Roberto Carlos Vítola, DNI 23.161.956.
Objeto: Se le imputó haber cometido Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) y encubrimiento por recepción de moneda de curso legal falsificada (art. 277 inc. c CP), ambos en concurso real.
Decisión: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista por el artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737; condenó a Roberto Carlos Vítola como autor de los delitos señalados y le impuso la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en la modalidad de ejecución condicional, multa de CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas; además ordenó reglas de conducta, decomiso de vehículos, dinero, celulares y destrucción del material estupefaciente, balanza y dinero falso, y oficiar a la DCAEP para supervisión. (Texto acorde con la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) «Por las razones apuntadas supra, corresponde en el presente caso DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL MÍNIMO DE LA ESCALA PENAL PREVISTA POR EL ARTÍCULO 5 INC. “C” DE LA LEY 23.737, que no debe interpretarse como una invasión por parte de los jueces de esferas de actuación asignadas constitucionalmente al Congreso de la Nación. Pero en este caso singular y excepcional, siguiendo una interpretación analógica de la ley penal in bonam partem, de modo tal que no resulte afectado el principio constitucional del nullum crimen (art. 18 C.N.) nulla poena sine praevia lege poenale y sin incurrir en discrecionalidad ni arbitrariedad judicial contrarias al principio republicano de división de los poderes del Estado.»
2) «Por todo lo expuesto supra, estimo conveniente declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal correspondiente, resultando como pena adecuada para el imputado Roberto Carlos Vítola la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN en la modalidad de ejecución condicional, atento la inconveniencia de una pena efectiva, y multa de CUARENTA y CINCO UNIDADES FIJAS; más la imposición de accesorias legales y costas.»
3) «Con las pruebas acumuladas en la presente causa se ha acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa del proceso, la existencia de los hechos narrados y el grado de participación de Roberto Carlos Vítola en el mismo.»
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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