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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALENZUELA, MARIO ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 4° PARRAFO

Condenan por juicio abreviado a Mario A. Valenzuela y Agustina Ramírez por tenencia con fines de comercialización; se homologó el acuerdo y se impusieron penas y multas. La Cámara homologó el procedimiento abreviado conforme art. 431 bis CPPN y decretó decomiso, costas y destrucción del estupefaciente.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Magdalena Borgonovo).
- Demandados / imputados: Mario Alejandro Valenzuela y Agustina Ramírez.
- Objeto de la resolución: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado y dictado de sentencia definitiva con condenas, unificación de penas y decomiso de bienes por delitos relacionados con estupefacientes y portación de arma.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Mario Alejandro Valenzuela a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas equivalentes a $875.000, accesorias legales y costas, por tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización) en concurso real con portación ilegítima de arma; se lo condenó, además, en forma definitiva a pena única de ocho (8) años de prisión y multas por la unificación con una condena anterior. Se condenó a Agustina Ramírez a dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 22,5 unidades fijas equivalentes a $393.750, como partícipe secundaria. Se decretó el decomiso de los bienes detallados, la inclusión de gastos de pericia en las costas, la imposición de tasa de justicia ($4.700) y la destrucción del estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El Ministerio Público Fiscal y los encartados, asistidos por sus defensas celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción." "Concretamente, la Dra. Borgonovo solicitó se imponga a Valenzuela la pena de la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas equivalentes a Pesos Ochocientos setenta y cinco mil ($875.000), accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización ...; y a Ramírez la pena de la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 22,5 unidades fijas equivalentes a Pesos Trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta ($393,750) y costas por considerarla penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de ten

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