Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LESCANO, NESTOR ANGEL SEBASTIÁN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Imputado fue juzgado por infracción a la ley 23.737 por tenencia de estupefacientes; se aceptó el juicio abreviado y se lo condenó. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe) condenó a Néstor Ángel Sebastián Lescano a 2 años de prisión (de cumplimiento en suspenso) más multa de $4.000, impuso reglas de conducta por dos años y el pago de costas y tasa ($4.700).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal auxiliar Dr. Leonardo Albrecht).
- Demandado/Imputado: Néstor Ángel Sebastián Lescano, DNI 37.396.173, nacido 14/9/1993, domicilio en Güemes 1220, Coronda, Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Hecho imputado inicialmente como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737), luego encuadrado en el acuerdo de juicio abreviado como tenencia de estupefacientes (art. 14, 1er párrafo de la ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Néstor Ángel Sebastián Lescano como autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1º párr. ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento quedó en suspenso (art. 26 CP), y multa de cuatro mil pesos ($4.000). Se impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia, someterse al patronato, abstenerse de usar estupefacientes y de relacionarse con personas vinculadas al expendio/consumo), se le impusieron las costas y la tasa de justicia de $4.700 (con intimación y apercibimiento), se dispuso la destrucción del estupefaciente secuestrado y la devolución de los elementos que no guarden interés para la causa (con destrucción tras 3 meses si no son retirados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Cabe aclarar que si bien el punto 1 2do. párrafo (in fine) de la norma citada, fija como límite temporal máximo para celebrar el acuerdo entre las partes, la fecha del decreto de designación de audiencia para el debate; dicho límite temporal es simplemente ordenatorio, por lo que su violación no acarrea nulidad ni sanción procesal expresa, primando el derecho del justiciable a seleccionar la vía procesal que considere más conveniente."
2) "Sentado ello, habiendo verificado la inexistencia de nulidades y en virtud de que las pruebas existentes son suficientes para conocer los hechos imputados, concluyo que es posible llevar el juicio directa y abreviadamente hacia el dictado de la sentencia definitiva, quedando salvaguardados los principios procesales de eficacia, celeridad y respeto irrestricto del debido proceso."
3) "En razón de lo expuesto y de que la tenencia material del estupefaciente requerida para que se configure el delito seleccionado se encuentra debidamente probada, habré de receptar la pretensión punitiva ejercida por el titular de la acción penal pública, consentida por Néstor Ángel Sebastián Lescano –en el acta acuerdo de juicio abreviado y ratificada en la audiencia de visu ante el suscripto-, debiendo el nombrado responder en consecuencia por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737)."
4) "En virtud de ello se le impondrá la pena de dos (2) años de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, toda vez que se trata de una pena de prisión que no excede de tres (3) años, entiendo que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena; lo que resultaría perjudicial e inconveniente a los fines de la readaptación social que persigue el derecho penal."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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