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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ DIAZ, JESICA ROXANA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jésica Roxana Ruiz Díaz a una pena única de seis años, dos meses y quince días de prisión y multa de $201.150, más una pena condicional previa de 1 año y multa de $150.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal, Dra. Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputada: Jésica Roxana Ruiz Díaz, DNI 37.715.075.
- Objeto de la causa: Juicio por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. Ley 23.737) remitido a juicio; solicitud y aplicación de juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo celebrada entre la Fiscalía, la imputada y su defensa; se condenó a Jésica Roxana Ruiz Díaz a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de $150 y costas por el hecho objetado, y en aplicación de la acumulación con condena previa, se impuso pena única de seis (6) años, dos (2) meses y quince (15) días de prisión, multa de $201.150, accesorias legales y costas; se impuso pago de tasa de justicia por $1.500 y se ordenó el cómputo de la pena y la intervención del Juez de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La señora Fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio respecto de Jésica Roxana Ruiz Díaz por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y artículo 45 del Código Penal). Para ello tuvo por acreditado que la nombrada tuvo en su poder '1,1849 gramos de cocaína distribuidos en diez (10) envoltorios y 68,6510 gramos de marihuana distribuidos en veintitrés (23) envoltorios, los cuales le fueron secuestrados en el marco del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional el día 06 de agosto de 2016 en calle Felipe Moré entre Uruguay y Dean Funes de esta ciudad'." "En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó la auxiliar fiscal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)." "Tengo suficientemente acreditado que el 6 de agosto de 2016, Jésica Roxana Ruiz Díaz detentaba en su poder ... 1,1849 gramos de cocaína ... y 68,6510 gramos de marihuana ... Estas circunstancias se verifican de manera objetiva y encuentra sustento en los siguientes elementos de prueba: parte preventivo de fs. 1; Sumario de fs. 2/15: acta de procedimiento, croquis ilustrativo, precario médico, resultados del test de orientación, Informe Preliminar n° 3504, anexo fotográfico y acta de constatación de domicilio. Finalmente, el carácter de estupefaciente de las sustancias secuestradas ... se acreditó con la Pericia Química n° 069/2016." "En consecuencia, se le impondrán las penas de un (1) año de prisión de ejecución condicional, multa de ciento cincuenta pesos ($150) y costas, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes... Asimismo, ... se condenará a Jésica Roxana Ruiz Díaz a las penas únicas de seis (6) años, dos (2) meses y quince (15) días de prisión, multa de pesos doscientos un mil ciento cincuenta ($201.150), accesorias legales y costas; debiéndose regir las costas de conformidad con sus respectivos pronunciamientos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio presentado.

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