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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PREVIALE , RAUL OMAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Causa por infracción a la ley 23.737 por envío y tenencia de cocaína y asociación en encomiendas. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Maldonado por comercio de estupefacientes y a Previale y Ruiz por tenencia, imponiendo penas de 4 años (Maldonado) y 1 año (Previale y Ruiz), con multa y reglas de conducta para Ruiz.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Guillermo Gschwind). Demandado: Raúl Omar Previale; Lucía Yoana Ruiz; Marcelo José Alberto Maldonado. Objeto: Enjuiciamiento por hechos constitutivos de delitos contra la ley 23.737 (comercio y tenencia de estupefacientes) derivados del envío y retiro de encomiendas que contenían clorhidrato de cocaína y de drogas halladas en domicilios. Decisión: Se condenó a Marcelo José Alberto Maldonado como autor del delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, declarándolo reincidente; se condenó a Raúl Omar Previale como autor de tenencia de estupefacientes (art.14 ley 23.737 y art.45 CP) a un (1) año de prisión y multa de $2.000, declarándolo reincidente; y se condenó a Lucía Yoana Ruiz como autora de tenencia de estupefacientes a un (1) año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con multa de $2.000 y sujeción a reglas de conducta por dos (2) años (art. 27 bis CP). Además se impusieron costas, orden de destrucción de estupefacientes y devolución retenida de la motocicleta y dinero ( $59.200 y U$S 950) con retención precautoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El plexo probatorio que conduce a tal aseveración se encuentra conformado por las actas glosadas a fs. 253/254, 268/269 y 281/283, todas confeccionadas de acuerdo con las prescripciones de los arts. 138 y 139 del CPPN y que como tales, resultan instrumentos públicos que al no haber sido argüidos de falsedad, hacen plena fe sobre los hechos y circunstancias detallados." "Se ha acreditado el carácter de estupefaciente del material secuestrado acorde lo preceptuado por el artículo 77 del Código Penal. Ello aparece claro del informe técnico de fs. 559/562, el que da cuenta que la droga incautada ... se trata de clorhidrato de cocaína con un peso total de 39,8 gramos y 1,4 gramos." "Conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos delictivos, puede afirmarse que los imputados han intervenido en los delitos que se les atribuyen en el acuerdo de juicio abreviado celebrado ante el fiscal auxiliar y con la asistencia de su abogado defensor (fs. 606); acuerdo que fuera ratificado en ocasión de realizarse la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis apartado 3º del código de rito (fs. 609/610)." "La misma [la figura de comercio] no requiere la posesión efectiva o la tenencia directa sobre la droga, resultando suficiente la disponibilidad de la misma." Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.

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