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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VALIANI, LIONEL MARCELO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen de libertad condicional. La Cámara concedió la casación, emplazó a los interesados conforme arts. 439 y 451 del C.P.P.N., y ordenó elevar el legajo digital a la Cámara Federal de Casación Penal por haberse verificado la admisibilidad del recurso.

Valiani Casacion Libertad condicional Ejecucion penal Admisibilidad Art. 463 c.p.p.n. Arts. 439 y 451 c.p.p.n. Camara federal de casacion penal Reserva del caso federal Resolucion 322-e.


¿Quién es el actor?

VALIANI, LIONEL MARCELO.

¿A quién se demanda?

la resolución nro. 322-E dictada por la judicatura en la causa de ejecución penal (impugnación de una decisión de esta misma magistratura).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución de fecha 23/12/2024 que rechazó la solicitud de incorporación del interno al régimen de Libertad Condicional.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación interpuesto por el Defensor Oficial; se emplazó a los interesados de conformidad con los arts. 439 y 451 del C.P.P.N.; y, cumplidos esos recaudos, se ordenó elevar el legajo digital de casación a la Cámara Federal de Casación Penal. Se dejó constancia de la reserva del caso federal y se ordenó insertar y hacer saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La defensa técnica de Valiani interpuso a fs. 181/187 recurso de casación contra la resolución nro. 322-E de fecha 23/12/2024, obrante a fs. 178/179, que fuera dictada por esta judicatura. Mediante tal auto interlocutorio se resolvió rechazar la solicitud de incorporación del interno al régimen de Libertad Condicional." "Corresponde examinar si el escrito del recurrente contiene los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige. De acuerdo a la directriz impugnativa delineada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ ejecución penal' —rta. el 9/3/2004—, entiendo que corresponde admitir la interposición en el marco del recurso de casación." "La presentación cumple con el resto de las prescripciones del art. 463 C.P.P.N. en cuanto se han indicado las disposiciones que se consideran erróneamente aplicadas y los motivos en que se funda, además de mencionar cuál es la interpretación que se pretende. Finalmente, se corrobora que el escrito ha respetado aquellos recaudos que exige el ordenamiento procesal en el capítulo de las disposiciones generales de los recursos por lo que esta magistratura entiende que debe concederse el recurso de casación interpuesto."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final.

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