Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MALDONADO, NOELIA LOURDES s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por suspensión del proceso a prueba contra Noelia Lourdes Maldonado; se dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal y la destrucción del material estupefaciente incautado. La Cámara Oral Federal de Rosario ordenó el sobreseimiento conforme al art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N., atendida la acreditada conducta cumplida y el dictamen del Fiscal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (dictamen citado en autos).
¿A quién se demanda?
Noelia Lourdes Maldonado.
- Objeto de la demanda: Resolución del incidente de suspensión del proceso a prueba y evaluación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas; decisión sobre extinción de la acción penal y destino de efectos secuestrados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al sobreseimiento de Noelia Lourdes Maldonado por extinción de la acción penal (conf. art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N.), se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado y la disposición por Secretaría de los demás efectos no vinculados con el delito, y se libraron las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Atento al estado procesal del presente legajo, corresponde resolver la situación Noelia Lourdes Maldonado, a quien oportunamente se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la resolución Nro. 150/2023, de fecha 4 de julio de 2023."
"Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes a fs. 15, 19/20, 26 y 32 y lo dictaminado por el Fiscal Federal a fojas 37 de este incidente (a lo que me remito en honor a la brevedad), la causante cumplió con las exigencias que se le impusieron relativas a realizar trabajos comunitarios en la sede del Club 'Nuestra Sra. De Itatí' de la ciudad de Rosario, por el término de un (1) año."
"Asimismo, se encuentra agregados a fojas 36 los antecedentes penales remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia de los cuales surge que la encausada no registra antecedentes, como así también a fojas 34 y vta. se agregó la constancia de pago de la multa impuesta por la resolución que le otorgó el beneficio."
"Por tales motivos, y de conformidad con lo dictaminado por el acusador público, corresponde dictar el sobreseimiento de la encausada, por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N.)."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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