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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MALDONADO, NOELIA LOURDES s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente por suspensión del proceso a prueba contra Noelia Lourdes Maldonado; se dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal y la destrucción del material estupefaciente incautado. La Cámara Oral Federal de Rosario ordenó el sobreseimiento conforme al art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N., atendida la acreditada conducta cumplida y el dictamen del Fiscal.

Suspension del proceso a prueba Sobreseimiento Extincion de la accion penal Art. 76 ter c.p. Art. 336 c.p.p.n. Destruccion de estupefacientes Registro nacional de reincidencia Trabajos comunitarios Tribunal oral federal Rosario.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen citado en autos).

¿A quién se demanda?

Noelia Lourdes Maldonado.
- Objeto de la demanda: Resolución del incidente de suspensión del proceso a prueba y evaluación del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas; decisión sobre extinción de la acción penal y destino de efectos secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento de Noelia Lourdes Maldonado por extinción de la acción penal (conf. art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N.), se ordenó la destrucción del material estupefaciente incautado y la disposición por Secretaría de los demás efectos no vinculados con el delito, y se libraron las comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento al estado procesal del presente legajo, corresponde resolver la situación Noelia Lourdes Maldonado, a quien oportunamente se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la resolución Nro. 150/2023, de fecha 4 de julio de 2023." "Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes a fs. 15, 19/20, 26 y 32 y lo dictaminado por el Fiscal Federal a fojas 37 de este incidente (a lo que me remito en honor a la brevedad), la causante cumplió con las exigencias que se le impusieron relativas a realizar trabajos comunitarios en la sede del Club 'Nuestra Sra. De Itatí' de la ciudad de Rosario, por el término de un (1) año." "Asimismo, se encuentra agregados a fojas 36 los antecedentes penales remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia de los cuales surge que la encausada no registra antecedentes, como así también a fojas 34 y vta. se agregó la constancia de pago de la multa impuesta por la resolución que le otorgó el beneficio." "Por tales motivos, y de conformidad con lo dictaminado por el acusador público, corresponde dictar el sobreseimiento de la encausada, por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N.)."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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