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Legajo Nº 55 - IMPUTADO: PILI, MARIA EVA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa de María Eva Pili solicitó que se declare la prescripción de la multa y el vencimiento de la pena privativa de libertad. El Tribunal declaró prescrita la multa de 45 unidades fijas y dispuso la libertad de María Eva Pili por agotamiento de la pena de seis años, con efectivización el 7 de marzo de 2025.

Prescripcion multa Ejecucion penal Libertad Pena cumplida Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Arresto domiciliario Vencimiento de la pena Duof Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

La defensa de María Eva Pili (peticionante en el incidente de ejecución penal).
- Demandado / parte requerida: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (materia de ejecución penal); fiscal interviniente (adujo coincidencia).
- Objeto de la demanda: Declaración de prescripción de la pena de multa, cómputo y vencimiento de la pena privativa de libertad y orden de libertad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró prescrita la pena de multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas que pesaba sobre María Eva Pili, y se dispuso su libertad por agotamiento de la pena temporal de seis (6) años de prisión, la que se hará efectiva el 7 de marzo de 2025 desde el domicilio fijado para cumplimiento en modalidad de arresto domiciliario, siempre que no exista orden restrictiva de otra autoridad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 65 del CP, dispone: 'Las penas se prescriben en los términos siguientes: (…) 4. La de multa, a los 2 años.' Asimismo, el art. 66 del CP, sostiene: 'La prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera empezado a cumplirse'." "En efecto, habiendo sido superado el control de legalidad, toda vez que desde la imposición de la pena de multa a la actualidad, han transcurrido -en exceso
- los dos años exigidos por la norma para que opere su prescripción, la pretensión defensista con anuencia del sr. fiscal, tendrá acogida favorable." "Del cómputo confeccionado por secretaría a su respecto, surge que el vencimiento de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta, operará el 7 de marzo de 2025."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo; la decisión fue acordada por el tribunal y no se registran votos discrepantes en el texto.

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