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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, ROQUE s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procesado por transporte de estupefacientes; la Cámara (Tribunal Oral Federal unipersonal) homologó un juicio abreviado y condenó a Roque Romero a 5 años de prisión, multa de $875.000, inhabilitación e imposición de costas. Se declaró la reincidencia, se ordenó decomiso de vehículos y teléfonos y la destrucción del estupefaciente incautado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en audiencia por la Dra. María José Sauán (con intervención del Fiscal General en el acuerdo). Demandado: Roque Romero (DNI 18.832.181). Objeto: Se le imputó y acordó condena por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (Ley 23.737). Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado según art. 431 bis del CPPN y se condenó a Roque Romero a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 50 unidades fijas (equivalentes a $875.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo; se declaró reincidente al condenado; se dispuso decomiso del automóvil Citroën C3 dominio MEB-733 y de teléfonos celulares (incluido un Samsung SM-A032M/DS y cuatro teléfonos secuestrados en su domicilio), la destrucción del material estupefaciente incautado y de otros elementos incautados salvo que las partes manifiesten interés en diez días hábiles; se impusieron las costas y la tasa de justicia; se ordenó practicar el cómputo de la pena y dar intervención al Juez de Ejecución Penal una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: I. ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. CONDENAR a ROQUE ROMERO (DNI Nº 18.832.181) a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 50 unidades fijas (equivalentes a $875.000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte..." 2) "El representante de la Fiscalía explica los términos del acuerdo, describe el hecho atribuido y la participación asignada al acusado, la calificación legal, la pena solicitada y su modalidad de cumplimiento, expresando los fundamentos por los que se ha arribado a un acuerdo... De igual modo, aclara que el decomiso solicitado sobre el dinero oportunamente incautado a Romero ha devenido abstracto por cuanto no se encuentra disponible por las razones que explica." 3) Sobre control jurisdiccional: "la coincidencia de opiniones entre el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica implica la inexistencia de pretensiones contrapuestas, relativizando la principal función del juzgador, que se centra en resolver sobre intereses o pretensiones confrontadas. Expresa que el consentimiento de las partes sobre los puntos que normalmente son materia de contradictorio, limita la obligación del tribunal a examinar si el pedido se sustenta en las disposiciones legales pertinentes, como asimismo en un criterio razonable y suficientemente fundado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia aportada.

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