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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GALIMBERTI, ADRIAN CLAUDIO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por comercio de estupefacientes: se condenó a Galimberti por ser partícipe secundario. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario) condenó a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas ($213.750) y costas, imponiendo reglas de conducta por art. 27 bis CP y ordenando destrucción de los elementos incautados.

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- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General que intervino en la solicitud del acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado (imputado): Claudio Adrián Galimberti, DNI 34.788.019.
- Objeto de la acción: Enjuiciamiento por tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5 inc. "c" ley 23.737), con venta al menudeo en Venado Tuerto y María Teresa entre mayo de 2021 y mayo de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Claudio Adrián Galimberti a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas conforme ley 27.302 (equivalente a $213.750) y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio; se le impusieron reglas de conducta por art. 27 bis CP (fijar residencia y someterse a Patronato; abstenerse de abuso de alcohol y vincularse con personas relacionadas al consumo y tráfico), se ordenó pago de la tasa de justicia ($4.700) con apercibimiento de recargo del 50% y, una vez firme, la destrucción por incineración de los elementos incautados y devolución de los que no guarden interés para la causa. La sentencia surge del control de legalidad y razonabilidad del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y aceptado por el imputado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Conforme surge de los hechos narrados por la Fiscalía, se le atribuye responsabilidad penal a Galimberti, por: 'haber comercializado material estupefaciente en forma habitual bajo la modalidad de venta al menudeo en Venado Tuerto y en la localidad María Teresa, entre mayo de 2021 y y mayo del año 2022', en calidad de partícipe secundario, calificándolos en los términos del art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737'." "Acreditada la materialidad de los hechos y la autoría de los mismos por parte del encausado, corresponde verificar el encuadramiento legal de su conducta.... Por estos motivos, corresponde encuadrar las conductas desplegadas por Galimberti en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad comercio de estupefacientes que incluye la venta al menudeo en Venado Tuerto y María Teresa, entre mayo de 2021 a mayo del 2022 inclusive." "Por todo lo antes dicho, se RESUELVE: 1) Condenar a Claudio Adrián Galimberti, DNI 34.788.019, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 C.P.), multa de 22,5 unidades fijas, conforme ley 27.302 (equivalente a $ 213.750) y costas, por considerarlo partícipe secundario (art. 46 C.P.) del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, previsto y penado en el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución surge del control judicial del acuerdo de juicio abreviado y fue dictada por el Tribunal.

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