Incidente Nº 13 - IMPUTADO: BRALLAR, JUAN JOSE s/Audiencia de debate (Art. 294)
El Ministerio Público Fiscal acusó a Juan José Brallar por trata de personas con fines de explotación laboral en la granja avícola “La Lomita”. El tribunal absolvió por unanimidad a Brallar por falta de prueba suficiente de los elementos típicos y agravantes, destacando la informalidad laboral sin que se acreditara engaño, amenazas, servidumbre ni la afectación de la autodeterminación exigida para condenar.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscales Dres. Matías F. Di Lello, Gustavo Parigini y Dra. María M. Poggio).
- Demandado / Imputado: Juan José Brallar (DNI n° 5.527.217), presidente de la firma Río Arrecifes Transportes SA, dueño de la granja avícola “La Lomita”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral (art. 145 bis CP) con agravantes del art. 145 ter (engaño/abuso de situación de vulnerabilidad; víctimas tres o más; y consumación de la explotación).
¿Qué se resolvió?
Se absolvió a Juan José Brallar por los hechos endilgados, y se ordenó el cese de medidas de coerción, imposición de costas por su orden, remisión de objetos y documentación al Ministerio Público Fiscal y demás comunicaciones. Además, por mayoría (con disidencia del Presidente Lanzón) se puso a disposición de la defensa los registros audiovisuales del juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales tal como constan en la sentencia):
1) "La fiscalía no ha explicado –con sustento probatorio
- de qué forma se habría producido esa conducta típica, en la medida en que fueron las pretensas víctimas quienes en todos los casos contactaron a Brallar para ofrecerse como empleados en su granja y no a la inversa."
2) "Nada de todo ello fue acreditado en este juicio. Tal es así que, al exponer sus alegatos de cierre, la fiscalía admitió que no se encontraban acreditadas las presuntas amenazas de Brallar hacia los trabajadores, que sí habían sido enunciadas como parte de la acusación inicial del debate."
3) "Como quedó expuesto en el desarrollo anterior sobre el cuadro probatorio arrimado al debate, la prueba de cargo no permite acreditar con certeza el sustrato fáctico sobre el cual el órgano acusador público edificó la hipótesis acusatoria que abrió el plenario y sirvió de base a la acusación. El caso no supera la frontera de la ilegalidad laboral y por lo tanto no admite tener por comprobada la ilicitud penal que ha sido objeto de acusación."
- Disidencia relevante: El Punto VI) (poner a disposición de la defensa los registros audiovisuales) fue resuelto por mayoría; el Presidente Dr. Román P. Lanzón disintió en ese punto (disidencia señalada en la parte dispositiva).
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