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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LENCIONI, ALBERTO OMAR Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842

Homologación de juicio abreviado por trata de personas con explotación laboral y condenas para los imputados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 3, juez Gambacorta) homologó el acuerdo, condenó a Alberto Omar Lencioni a 5 años de prisión con cumplimiento domiciliario y a Damián Alberto Alejandro Lencioni a 3 años de prisión de ejecución condicional, disponiendo además decomiso, reparación a las víctimas y medidas de control.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal, Dr. Yamil Asmat) que solicita la homologación del acuerdo de juicio abreviado.
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Alberto Omar Lencioni (DNI 12.356.689) y Damián Alberto Alejandro Lencioni (DNI 32.176.502). Objeto: Homologación de acuerdo de juicio abreviado en causa por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral (captación, traslado y acogimiento), con agravantes por la vulnerabilidad de las víctimas y por ser tres las víctimas; imposición de penas, medidas de ejecución, decomiso y reparación económica. Decisión: Se homologó el acuerdo, se condenó a Alberto Omar Lencioni como autor a cinco (5) años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo y costas; se dispuso cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria en la vivienda de Juan de Garay 95, General Lagos, con reglas de permanencia y salidas laborales y autorización restringida de salida del país; se condenó a Damián Lencioni como partícipe secundario a tres (3) años de prisión de ejecución condicional y costas, imponiéndole reglas de conducta (domicilio, control y capacitación sobre trata). Se practicó el cómputo de pena, se ordenó intervención del juez de ejecución, se decomisó un vehículo Toyota Hilux (dominio AD953TR), y se dispuso la reparación económica de las víctimas con afectación del dinero depositado en concepto de embargo y caución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "RESUELVE: I.
- HOMOGOLAR el acuerdo presentado en los términos del art. 431 bis del CPPN. II.
- CONDENAR a ALBERTO OMAR LENCIONI, argentino, DNI N° 12.356.689, como autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en las modalidades captación, traslado y acogimiento, agravado por haber mediado aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por ser tres las víctimas, a la pena de cinco (5) años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena y al pago de las costas del proceso (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 145 bis, 145 ter incs. 1 y 4 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN). III.
- DISPONER que el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a Alberto Omar Lencioni, sea bajo la modalidad domiciliaria en la vivienda ubicada en calle Juan de Garay 95 de General Lagos, provincia de Santa Fe (arts. 10 inc. “a” del CP, 32 inc. “a” y 33 de la ley 24.660 y 314 del CPPN); y constituirlo en detención en este acto. IV.
- IMPONERLE a Alberto Omar Lencioni, la obligación de permanecer restrictivamente en el domicilio indicado precedentemente, bajo apercibimiento de ley (art. 34 de la ley 24.660). V.
- AUTORIZAR las salidas laborales de Alberto Omar Lencioni, de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas, debiendo regresar inmediatamente al domicilio. VI.
- AUTORIZAR, llegado el caso, la salida del país de Alberto Omar Lencioni exclusivamente por cuestiones atinentes al funcionamiento de la empresa de transporte de cargas “Don Mario”, debiendo su defensa, con una antelación de 10 días, indicar a este tribunal las respectivas fechas de salida y regreso, lugar de salida del territorio nacional y el país vecino al que habrá ingresar a dichos efectos, debiéndose remitir a este tribunal las respectivas constancias migratorias; todo ello sin perjuicio de la combinación de otras reglas que eventualmente puede agregar el juez de ejecución penal de este tribunal." "IX.
- CONDENAR a DAMIÁN ALBERTO ALEJANDRO LENCIONI, argentino, DNI N° 32.176.502, como partícipe secundario del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, en las modalidades captación, traslado y acogimiento, agravado por haber mediado aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por ser tres las víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 29 inc. 3, 40, 41, 46, 145 bis, 145 ter incs. 1 y 4 del CP, 403, 530, 531 y 533 del CPPN). X.
- IMPONERLE a Damián Alberto Alejandro Lencioni el cumplimiento, por igual término al de su condena, contados a partir de que este decisorio cobre firmeza, de las siguientes reglas de conducta: a) la obligación de fijar domicilio y comunicar al tribunal todo cambio del mismo, b) someterse al control del señor juez de ejecución penal de este tribunal, c) someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario, d) y realizar una capacitación sobre el delito de trata de personas en una institución pública o privada y acompañar el certificado respectivo (art. 27 bis del CP)." "No se registran votos en disidencia; la decisión consta como homologación del acuerdo y pronunciamiento único del Tribunal Oral Federal de Rosario 3."

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