Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARRIETA, LUCAS EMANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado homologado por tráfico de estupefacientes y unificación de condena; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Lucas E. Arrieta a 2 años de prisión efectiva (y unificó la pena en 3 años y 4 meses), mientras que Bibiana B. Castillo recibió 2 años de prisión de ejecución condicional y Karen B. Benavidez Poblete fue absuelta por ser menor al tiempo del hecho.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Ministerio Público Fiscal, con intervención del Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto y Auxiliar Dr. Mariano René Barabani.
- Demandados / Imputados: Lucas Emanuel Arrieta; Bibiana Beatriz Castillo; Karen Alejandra Benavidez Poblete.
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de procedimiento abreviado por hecho de "tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización" (art. 5°, inc. c) Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo conforme art. 431 bis C.P.P.N.; se condenó a Lucas E. Arrieta a la pena de dos (2) años de prisión efectiva, multa de $225 y costas, se unificó con condena previa y se dictó pena única definitiva de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión (teniendo por compurgada dicha pena); se condenó a Bibiana B. Castillo a dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $112,50 y costas, imponiéndole reglas de conducta; se declaró penalmente responsable a Karen A. Benavidez Poblete y, en su caso, se la absolvió conforme art. 4°, último párrafo, y 8° de la ley 22.278, sin costas. Además, se ordenó decomiso de elementos electrónicos, una motocicleta y la suma de $4.931; afectación de cauciones y pago de tasa de justicia solidaria ($1.500), entre otras providencias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "El instituto del procedimiento abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; circunscribiendo, en tal sentido, el estudio del tribunal a un examen de legalidad, en que se sustenta el acuerdo arribado por las partes. Todo ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
2) "En efecto, de acuerdo a los elementos de prueba descriptos y en el contexto del acuerdo arribado por las partes con las participaciones de los acusados, resulta acreditado el tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, por parte de Lucas Emanuel Arrieta, Bibiana Beatriz Castillo y Karen Alejandra Benavidez Poblete."
3) "Concretamente, el Ministerio Público Fiscal solicitó se imponga a Lucas Emanuel Arrieta 'la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN efectiva, multa de pesos doscientos veinticinco ($225.-), y costas, por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,...'."
4) Sobre la unificación y compurgación: "Corresponde unificar la condena ... e imponerle a Lucas Emanuel Arrieta la pena de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión ... En consecuencia, habiéndosele impuesto precedentemente a Lucas Emanuel Arrieta la pena tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, corresponde tenerle por compurgada la pena única de prisión aquí impuesta, con el tiempo de detención sufrido por el nombrado en prisión preventiva y en cumplimiento de pena..."
5) Disposición sobre Benavidez Poblete (disposición absolutoria por ley 22.278): "En el caso aquí traído a estudio... por los fundamentos señalados supra y del análisis integral y conglobado de la situación concreta de la acusada, se tiene por logrado el propuesto por el artículo 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; por lo cual, ... dictarse la absolución de Karen Alejandra Benavidez Poblete ... (artículos 4°, último párrafo, y 8° de la ley 22.278)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal de la Jueza Elena B. Dilario y su parte resolutiva es la que prevalece.
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