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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, SERGIO ORLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Causa por transporte de estupefacientes agravado por intervención organizada. El Tribunal condenó a Sergio O. Ramírez, Julio R. Vedoya y Débora M. Almirón a seis años de prisión y multa de 72 unidades fijas; a Vedoya se lo declaró reincidente y se decretó el decomiso del furgón.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dra. Jimena Caula).
- Demandados / Imputados: Sergio Orlando Ramírez; Julio Ricardo Vedoya; Débora Marisel Almirón.
- Objeto de la acción: Transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Ramírez, Vedoya y Almirón como autores del delito de transporte de estupefacientes agravado por intervención organizada de tres o más personas a la pena de seis (6) años de prisión y multa de setenta y dos (72) unidades fijas (monto conforme ley 27.302) para cada uno; además, se declaró la reincidencia de Julio Ricardo Vedoya, se ordenó el decomiso del vehículo IVECO Daily dominio NBZ897, la destrucción del material estupefaciente, la devolución bajo reglas del dinero secuestrado ($33.640 retenidos en garantía) y la imposición de costas por $4.700, entre otras providencias consignadas en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "a) en horas de la madrugada del día 30 de julio del año 2023, personal policial -en oportunidad de un control vehicular sobre la Ruta Nacional 11 altura kilómetro 870 de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe-, se secuestró en poder de Sergio Orlando Ramírez el total de 25,9 gramos de cocaína y desde el camión marca Iveco modelo Daily dominio NBZ897 en el que se conducía –ocultos en el interior de muebles
- el total aproximado de 241,784 kilogramos de marihuana, entre otros elementos de interés." "Voy a valorar también la pericia técnica Nº 128.884-(970) de Gendarmería Nacional sobre la sustancia ilícita obrante a fs. 792/809. Todo ello me lleva a corroborar la ocurrencia del hecho descripto, reconocido por el nombrado en el acuerdo de juicio abreviado." "Conforme las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos, puede afirmarse que los imputados han intervenido en el delito que se le atribuye y que han admitido en el acuerdo de juicio abreviado celebrado ante la fiscal auxiliar, con la asistencia de sus respectivas defensas (fs. 872); el que fuera ratificado en ocasión de realizarse la audiencia de visu prevista en el art. 431 bis apartado 3º del código de rito (fs. 875)." "En virtud de ello, se le impondrá a Sergio Orlando Ramírez, Julio Ricardo Vedoya y Débora Marisel Almirón la pena de seis (6) años de prisión y multa equivalente a setenta y dos (72) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, para cada uno de ellos..." "Asimismo, Julio Ricardo Vedoya deberá ser declarado reincidente en los términos del art. 50 del CP, en virtud de la condena impuesta en fecha 7 de marzo de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes a la pena de cinco (5) años de prisión..."
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio; la sentencia se apoyó en la prueba documental, actas

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