Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGÜERO, PABLO SEBASTIAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a dos imputados, sobreseyendo a un tercero. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) homologó el acuerdo, impuso penas (pena única de 3 años y 11 meses para Orellano; 3 años en suspenso para P. S. Agüero) y ordenó medidas accesorios y de ejecución.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal instructor del Área de Transición Rosario).
- Demandado(s): Alejo Uriel Orellano; Pablo Sebastián Agüero; Lázaro Ángel Agüero.
- Objeto de la acción: homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la tenencia de estupefacientes (Ley 23.737), con petición fiscal de recalificación a tenencia simple (art. 14, 1° párr.) y sobreseimiento de Lázaro A. Agüero.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Alejo Uriel Orellano a 1 año de prisión efectiva más multa ($200), unificándose con condena previa y quedando como pena única de 3 años y 11 meses de cumplimiento efectivo; se condenó a Pablo Sebastián Agüero a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa ($200) y costas con reglas de conducta; se sobreseyó a Lázaro Ángel Agüero; se ordenó destrucción del estupefaciente, cómputo de penas y pago de tasa de justicia ($4.700).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de todas las actuaciones que las partes han resuelto dar por incorporadas para acreditar los extremos de los términos a los que arribaron en el acuerdo de juicio abreviado que llega a mi conocimiento, es factible afirmar que, se encuentra probado que el día 19 de agosto del 2022... se encontraron y secuestraron doscientos cuarenta y tres (243) gramos con ochenta y tres (83) décimas de marihuana y ocho (8) gramos con siete (7) décimas de cocaína. Asimismo, se incautaron 2 balanzas de precisión; 5 teléfonos celulares y pesos mil diez ($ 1.010)."
"Por lo tanto, de conformidad con lo solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal y tal como acordaron las partes en oportunidad de suscribir el acuerdo de juicio abreviado presentado, corresponde se unifique, en lo que a la pena se refiere, la condena de un (1) año de prisión de efectiva que se le impone por el hecho juzgado en estas actuaciones, y dictar una CONDENA UNICA –producto de unificación de condenas
- de TRES (3) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO."
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