Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GODOY, JOSE NATANAEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; se condenó al imputado a 3 años de prisión de ejecución condicional y multa. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1, a cargo del juez Sutter Schneider) aceptó el acuerdo —recalificando el hecho a tenencia simple (art. 14, ley 23.737)— y homologó la pena y las reglas de conducta por tres años.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Florencia Irigaray como Auxiliar Fiscal del Área de Transición).
- Demandado/Imputado: José Natanael Godoy (D.N.I. 40.037.232).
- Objeto de la demanda/proceso: Juicio por infracción a la ley 23.737 — inicialmente imputado por tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c), recalificado por acuerdo a tenencia simple de estupefacientes, art. 14 1° párrafo de la ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a José Natanael Godoy a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) Y COSTAS; se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; realizar entrevista con especialistas de la Asociación Civil “Hogar del Padre Misericordioso”; comprometerse a finalizar estudios secundarios); se impuso la tasa de justicia de $4.700 y demás medidas señaladas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
1) "En mérito a lo expuesto, la representante del Ministerio Público Fiscal hizo lugar a la solicitud formulada por el Defensor y, en consecuencia, recalificó la conducta atribuida al encausado por el delito de tenencia simple de estupefacientes, prevista y penada por el art. 14, 1º párrafo de la ley 23.737."
2) "Todos los elementos de prueba referenciados precedentemente llevan a concluir que se encuentra certeramente probada la materialidad del hecho ilícito reprochado al acusado, esto es, la existencia del estupefaciente incautado en las específicas circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al procedimiento reseñado precedentemente."
3) "a) Las partes y el acusado han acordado una condena a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas (cfr. art. 58 del C.P.). ... c) En otro orden, teniendo en consideración lo reseñado ... se revela inconveniente el cumplimiento efectivo de la pena y como contracara, conveniente a los fines de su resocialización, que la misma sea de ejecución condicional."
- No existen votos en disidencia relevantes en el texto proporcionado; la resolución se dictó por el Tribunal Oral Federal de Rosario 1, homologando el juicio abreviado y la pena acordada.
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