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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALACIOS, FRANCO ROBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes; se homologó el acuerdo y se condenó a Franco Roberto Palacios a dos años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas, unificándose con condena previa y fijándose pena única de tres años de prisión de ejecución condicional, multa total de $500 y reglas de conducta por 3 años.

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- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscalía Federal n.º 3 de Rosario, representada por la Dra. María F. Irigaray como auxiliar fiscal.
- Demandado (imputado): Franco Roberto Palacios, D.N.I. n.º 39.246.336.
- Objeto de la demanda: Juicio por la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737); homologación de acuerdo de juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Franco Roberto Palacios a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas por el delito previsto en el art. 14°, 1er párrafo de la ley 23.737; dicha condena se unificó con la anterior de fecha 04/03/2024 (1 año de prisión de ejecución condicional y multa de $225), imponiéndose la PENA ÚNICA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE QUINIENTOS PESOS ($500) Y COSTAS; además se le impusieron reglas de conducta por 3 años (fijar residencia, someterse a DCAEP, abstenerse de estupefacientes y alcohol en exceso, no cometer nuevos delitos, notificar intención de abandonar el país, e entrevista con Asociación Civil “Hogar del Padre Misericordioso”), pago de tasa de justicia de $4.700 e instrucciones sobre destrucción del material secuestrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): 1) "La conformidad del imputado ... quedó materializada en el acta que obra agregada a fojas 139 y vta., cumplimentándose de esa forma la exigencia formal prevista en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. En dicha oportunidad, al ser interrogado por el suscripto, expresó que había rubricado libremente el acta -acuerdo celebrada previamente con la Fiscal Auxiliar, que lo había hecho asistido por su defensor de confianza, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resultan." 2) "Todos los elementos de prueba referenciados precedentemente llevan a concluir que se encuentra certeramente probada la materialidad del hecho ilícito reprochado al acusado, esto es, la existencia del estupefaciente incautado en las específicas circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al procedimiento reseñado precedentemente." 3) "Corresponde aceptar el acuerdo al que han arribado las partes, en efecto, atribuir a Palacios la conducta de tener estupefacientes en su poder, tipificándola en la figura prevista y penada en el artículo 14°, 1er párrafo de la ley 23.737, en carácter de autor de conformidad a lo establecido por el art. 45 del C.P."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final homologa el acuerdo y constituye la decisión del Tribunal.

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