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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FRANCO, NARELLA ARACELI Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputados por tenencia de estupefacientes: se eximió de pena a Mendoza por hecho de 14/04/2022 y se condenó a Franco y Mendoza por hecho de 11/10/2023. La Cámara/Tribunal Oral homologó el juicio abreviado, declaró responsable a Mendoza por la tenencia del 14/4/2022 y lo eximió de pena conforme art. 4 ley 22.278; y condenó a ambos por la tenencia del 11/10/2023 a 1 año de prisión y multa de $2.000.

Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Juicio abreviado Eximicion de pena Ley 22.278 Destruccion de droga Devolucion de dinero incautado Condena 1 ano prision Multa $2.000 Tribunal oral federal santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dra. Florencia Álvarez) en representación del Estado. Demandado: Narella Araceli Franco (nac. 13/04/2005) y Dylan Esteban Mendoza (nac. 08/10/2004), imputados en expedientes FRO 28048/2023/TO1 y FRO 14006/2022/TO1 acumulados. Objeto: Infracción a la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes; en principio tenencia con fines de comercialización en la investigación, acordado como tenencia simple art. 14 1º párr.). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, I) declaró a Dylan E. Mendoza autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes por el hecho del 14/04/2022 y lo eximió de pena conforme art. 4° ley 22.278 sin tomar disposición alguna; II) condenó por el hecho del 11/10/2023 a Narella A. Franco y a Dylan E. Mendoza como autores de tenencia de estupefacientes (art. 14 ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de 1 (un) año de prisión y multa de $2.000 para cada uno; III) impuso costas por $4.700; IV) dispuso la destrucción del estupefaciente; V) ordenó la devolución, oportunamente, de los dineros incautados ($122.880 y $17.200) retenidos en garantía (art. 523 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En conclusión, estos elementos probatorios, analizados en forma integral, me posibilitan otorgar sustento a la admisión expresa de responsabilidad efectuada en el acuerdo de juicio abreviado, por lo que deberán responder." 2) "I.
- DECLARAR a DYLAN ESTEBAN MENDOZA en relación al hecho del 14/04/2022 autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 1° párrafo de la ley 23.737), eximiéndolo de pena de conformidad con lo establecido en el art. 4° último párrafo de la ley 22.278, y no tomar disposición alguna a su respecto (art. 3° último párrafo de la normativa citada)." 3) "II.
- CONDENAR en relación al hecho de fecha 11/10/2023 a: NARELLA ARACELI FRANCO y a DYLAN ESTEBAN MENDOZA... como autores del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 y 45 del CP) a la pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN y multa de DOS MIL PESOS ($2.000) para cada uno de ellos..." 4) Fundamento sobre eximición y minoridad: "en virtud de que Mendoza a la fecha del hecho tenía diecisiete (17) años de edad... corresponde analizar al momento si es necesaria la imposición de una pena... y en virtud de las facultades que otorga a este juzgador el art. 4 de la ley 22.278... estimo que resulta innecesaria aplicar otra sanción penal." 5) Sobre homologación del acuerdo: "la manifestación de voluntad de la fiscal auxiliar en cuanto al encuadre jurídico penal escogido para el accionar ilegal de los procesados, representa sin lugar a dudas su posición entre el juzgamiento de los hechos concretos... debiendo los nombrados responder en consecuencia por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es el pronunciamiento del Tribunal Oral plasmado en la parte resolutiva transcripta.

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