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EHRENREICH GEDANKEN, FELICIA FAJGA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción por daños y perjuicios contra Edesur por repetidos cortes de energía y reclamos de daño material, moral y punitivo. La Cámara confirmó el decisorio recurrido, mantuvo las indemnizaciones (total $4.619.000) y el daño punitivo, imponiendo costas de alzada a la demandada por el principio objetivo de la derrota.

Edesur Cortes de energia Dano material Dano moral Dano punitivo Ley 24.240 art. 52 bis Reparacion integral Costas de alzada Responsabilidad contractual Enre


¿Quién es el actor?

Ehrenreich Gedanken, Felicia Fajga y otra (co-actoras: Berta Niestenpover Derman y Felicia Fajga Ehrenreich Gedanken).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por reiteradas interrupciones del suministro de energía eléctrica (período 01.03.19 a 01.03.22); se reclamaron daño material, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó el decisorio apelado; mantuvo las condenas impuestas en primera instancia (suma total de $4.619.000 distribuida en $924.000 por daño material, $2.771.000 por daño moral y $924.000 por daño punitivo, con los intereses y pautas fijadas en primera instancia) y puso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada. Pasaron los autos a regular honorarios y se notificó al Fiscal General como solicitó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En el pronunciamiento del 8.10.24 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por las Sras. Berta Niestenpover Derman y Felicia Fajga Ehrenreich Gedanken contra la Empresa Distribuidora del Sur S.A. (en adelante Edesur S.A. o la concesionaria). En consecuencia, condenó a ésta última a pagar la suma total de $4.619.000.
- (en razón de $2.309.500.
- para cada accionante), con más los intereses establecidos en el considerando VI del decisorio apelado, con costas a la demandada que resulto vencida en autos." (I) 2) "Por lo tanto, expreso mi voto en el sentido de confirmar la procedencia constitucional del “daño punitivo” reclamado en autos y su cuantía como expuse en atención a que no fue crítica concreta de la parte accionante." (VII) 3) "VIII.
- Por las razones expuestas a lo largo del presente, propongo al Acuerdo confirmar el decisorio recurrido con costas de Alzada a cargo de la parte demanda en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.)." (VIII)
- Disidencia: La Dra. Florencia Nallar adhirió al voto mayoritario pero expresó disidencia parcial respecto de las sumas, considerando que los montos son excesivos y proponiendo reducirlos: propone $750.000 por daño material (para ambos actores), $500.000 para cada actor por daño moral y $250.000 por daño punitivo para ambos. Texto representativo de la disidencia: "Adhiero al voto que antecede, con excepción de las sumas a las que arriba en concepto de daños material, moral y punitivo, las cuales encuentro algo excesivas en virtud de las circunstancias de la causa." (voto de la Dra. Nallar)

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