EHRENREICH GEDANKEN, FELICIA FAJGA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción por daños y perjuicios contra Edesur por repetidos cortes de energía y reclamos de daño material, moral y punitivo. La Cámara confirmó el decisorio recurrido, mantuvo las indemnizaciones (total $4.619.000) y el daño punitivo, imponiendo costas de alzada a la demandada por el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Ehrenreich Gedanken, Felicia Fajga y otra (co-actoras: Berta Niestenpover Derman y Felicia Fajga Ehrenreich Gedanken).
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por reiteradas interrupciones del suministro de energía eléctrica (período 01.03.19 a 01.03.22); se reclamaron daño material, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el decisorio apelado; mantuvo las condenas impuestas en primera instancia (suma total de $4.619.000 distribuida en $924.000 por daño material, $2.771.000 por daño moral y $924.000 por daño punitivo, con los intereses y pautas fijadas en primera instancia) y puso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada. Pasaron los autos a regular honorarios y se notificó al Fiscal General como solicitó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En el pronunciamiento del 8.10.24 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por las Sras. Berta Niestenpover Derman y Felicia Fajga Ehrenreich Gedanken contra la Empresa Distribuidora del Sur S.A. (en adelante Edesur S.A. o la concesionaria). En consecuencia, condenó a ésta última a pagar la suma total de $4.619.000.
- (en razón de $2.309.500.
- para cada accionante), con más los intereses establecidos en el considerando VI del decisorio apelado, con costas a la demandada que resulto vencida en autos." (I)
2) "Por lo tanto, expreso mi voto en el sentido de confirmar la procedencia constitucional del “daño punitivo” reclamado en autos y su cuantía como expuse en atención a que no fue crítica concreta de la parte accionante." (VII)
3) "VIII.
- Por las razones expuestas a lo largo del presente, propongo al Acuerdo confirmar el decisorio recurrido con costas de Alzada a cargo de la parte demanda en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.)." (VIII)
- Disidencia: La Dra. Florencia Nallar adhirió al voto mayoritario pero expresó disidencia parcial respecto de las sumas, considerando que los montos son excesivos y proponiendo reducirlos: propone $750.000 por daño material (para ambos actores), $500.000 para cada actor por daño moral y $250.000 por daño punitivo para ambos. Texto representativo de la disidencia: "Adhiero al voto que antecede, con excepción de las sumas a las que arriba en concepto de daños material, moral y punitivo, las cuales encuentro algo excesivas en virtud de las circunstancias de la causa." (voto de la Dra. Nallar)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: