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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREYRA, PABLO NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: imputado reconocido por la Fiscalía por la tenencia de 110 envoltorios de cocaína (56 g). La Cámara (Tribunal Oral Federal N°1 - Rosario) hizo lugar al acuerdo y condenó a Pablo N. Pereyra a 3 años de prisión, multa de $225, costas y ordenó destrucción de los elementos incautados.

Juicio abreviado Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 art. 14 Condena: 3 anos de prision Multa $225 Destruccion de evidencia (incineracion) Policia de accion tactica Prueba pericial quimica Tasa de justicia $4.700 Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Fiscalía (Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputado: Pablo Nicolás Pereyra, DNI 30.686.616.
- Objeto de la acción: Juicio abreviado por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por la tenencia de 110 envoltorios con cocaína (peso total: 56 gramos), secuestrados el 07/04/2023; además se secuestró una balanza de precisión y dinero en efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Pablo Nicolás Pereyra a TRES (3) años de prisión, multa de $225 y costas; se ordenó el cómputo de pena, el pago de la tasa de justicia de $4.700 bajo apercibimiento y la destrucción por incineración de los elementos incautados una vez firme la sentencia, con devolución de lo que no guarde interés para la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Según los hechos expuestos por la Fiscalía, Pablo Nicolás Pereyra es penalmente responsable como autor (art. 45 C.P.) por la tenencia de 110 envoltorios con cocaína (peso total: 56 gramos), incautados el 7 de abril de 2023 en calle Derqui entre José M. Rosa y Donado, durante un procedimiento realizado por la Policía de Acción Táctica de Santa Fe. En el operativo, se secuestró también una balanza de precisión y dinero en efectivo, los cuales se encontraban en el interior de una mochila en su posesión." "En el acta del acuerdo celebrado por las partes, se encuadra la calificación de la conducta del imputado en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes. Así, por aplicación de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento –lógica, psicología y experiencia común
- aplicadas a la descripción de los elementos probatorios y la valoración crítica realizada en los puntos anteriores, se presenta como razonable y fundada la calificación convenida por las partes, conforme las previsiones del art. 14 primer párrafo de la ley 23.737." "Por todo lo antes dicho, SE RESUELVE: 1) Condenar a Pablo Nicolás Pereyra, DNI n° 30.686.616, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES (3) años de prisión, multa de $225 y costas, por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14 -párrafo primero
- de la ley 23.737."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión surge del control de legalidad y razonabilidad del acuerdo de juicio abreviado y fue firmada por el Dr. Ricardo Moisés Vásquez.

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