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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORANZO, ROBERTO IVAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Procedimiento abreviado por tenencia simple de estupefacientes y condena por acuerdo. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Roberto Iván Toranzo a 2 años de prisión efectiva, multa de $150, costas, tasa de justicia $4.700 y dispuso destrucción de los estupefacientes y devolución de efectos no vinculados al delito.

Procedimiento abreviado Homologacion Tenencia simple Estupefacientes Ley 23.737 Articulo 431 bis cppn Condena Computo de pena Destruccion por incineracion Libertad condicional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mariano Barabani.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Roberto Iván Toranzo, DNI 33.571.809. Objeto: Solicitud de procedimiento abreviado y homologación del acuerdo de partes por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (hecho de fecha 09/05/23). Decisión: Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Roberto Iván Toranzo a 2 años de prisión efectiva, multa de $150 y costas; se impuso pago de la tasa de justicia por $4.700; se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente incautado; devolución de efectos no relacionados con el delito; se declaró la sentencia firme por renuncia expresa de las partes a instancias recursivas; se fijó el cómputo de la pena con vencimiento el 16/11/2025 a las 12:00; y se solicitó informe para evaluar libertad condicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "II. Condenar a Roberto Iván Toranzo, DNI 33.571.809, cuyos demás datos de identidad obran en la causa, a la pena de 2 años de prisión efectiva, multa de pesos $150 y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (conforme artículos 29 inc. 3 y 45 del CP, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)." "VI. Declarar firme la presente sentencia en función de la renuncia expresa de las partes a las instancias recursivas y, consecuentemente, dar intervención a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal." "VII. Fijar el cómputo de pena, disponiendo que la pena de prisión impuesta operará con vencimiento el día 16 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas; toda vez que según la información aportada por las partes el condenado ha estado privado de su libertad para el presente caso desde el 09.05.23 al 01.08.23 e ininterrumpidamente desde el 09.02.24."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por el Juez de Cámara que actúa en la audiencia y la parte resolutiva final declara firme la sentencia por renuncia de las partes.

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