Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORANZO, ROBERTO IVAN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procedimiento abreviado por tenencia simple de estupefacientes y condena por acuerdo. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Roberto Iván Toranzo a 2 años de prisión efectiva, multa de $150, costas, tasa de justicia $4.700 y dispuso destrucción de los estupefacientes y devolución de efectos no vinculados al delito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Mariano Barabani.
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Roberto Iván Toranzo, DNI 33.571.809.
Objeto: Solicitud de procedimiento abreviado y homologación del acuerdo de partes por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (hecho de fecha 09/05/23).
Decisión: Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Roberto Iván Toranzo a 2 años de prisión efectiva, multa de $150 y costas; se impuso pago de la tasa de justicia por $4.700; se ordenó la destrucción por incineración del material estupefaciente incautado; devolución de efectos no relacionados con el delito; se declaró la sentencia firme por renuncia expresa de las partes a instancias recursivas; se fijó el cómputo de la pena con vencimiento el 16/11/2025 a las 12:00; y se solicitó informe para evaluar libertad condicional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"II. Condenar a Roberto Iván Toranzo, DNI 33.571.809, cuyos demás datos de identidad obran en la causa, a la pena de 2 años de prisión efectiva, multa de pesos $150 y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737 (conforme artículos 29 inc. 3 y 45 del CP, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"VI. Declarar firme la presente sentencia en función de la renuncia expresa de las partes a las instancias recursivas y, consecuentemente, dar intervención a la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal."
"VII. Fijar el cómputo de pena, disponiendo que la pena de prisión impuesta operará con vencimiento el día 16 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas; toda vez que según la información aportada por las partes el condenado ha estado privado de su libertad para el presente caso desde el 09.05.23 al 01.08.23 e ininterrumpidamente desde el 09.02.24."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó por el Juez de Cámara que actúa en la audiencia y la parte resolutiva final declara firme la sentencia por renuncia de las partes.
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