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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVELLANEDA, VICTOR DANTE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; la Cámara absolvió a Macarena Yésica Díaz y condenó a Víctor Dante Avellaneda y Marcos Gabriel Correa a dos años de prisión (pena en suspenso) y multa, por encontrarse probada la tenencia de 36,65 gramos de clorhidrato de cocaína.

Juicio abreviado Tenencia de estupefacientes Cocaina 36 65 g Absolucion Pena en suspenso Multa $4.000 Reglas de conducta (art.27 bis cp) Costas $4.700 Destruccion de muestras Art. 14 ley 23.737


- Actor (Ministerio Público Fiscal): Fiscalía Federal (Dra. Susana Tripicchio / fiscal auxiliar).
- Demandados / Imputados: Víctor Dante Avellaneda; Marcos Gabriel Correa; Macarena Yésica Ruiz Díaz.
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por infracción a la ley 23.737 por secuestro de estupefacientes (36,65 gr de clorhidrato de cocaína) hallados en vivienda el 8/12/2018; trámite mediante juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

Se absolvió de culpa y cargo a Macarena Yésica Díaz respecto del delito inicialmente atribuido (tenencia con fines de comercialización agravada) y se condenó a Víctor Dante Avellaneda y a Marcos Gabriel Correa como autores del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737 y art. 45 CP) a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y multa de $4.000 a cada uno; se les imponen reglas de conducta por dos años y se les imponen las costas ($4.700), y se ordena la destrucción de las muestras del estupefaciente. La decisión se fundó en el acuerdo de juicio abreviado homologado y en las pruebas de la causa (actas de procedimiento, informe técnico, fotografías y croquis). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Se encuentra probado en autos que el día 8 de diciembre de 2018, personal policial secuestró 36,65 gramos de cocaína desde la vivienda ubicada en calle Monseñor Rodriguez N° 7000, donde se encontraban presentes Víctor Dante Avellaneda, Marcos Gabriel Correa y Macarena Yesica Diaz."
- "En forma previa al análisis de la responsabilidad que les cabe a los encausados, cabe señalar que en relación a Macarena Yésica Diaz el acuerdo celebrado por las partes postula su absolución con relación al hecho que le fuera atribuido... A la abstención de acusación fiscal –fundada debidamente en el acuerdo agregado a fs. 186
- deben adunarse las condiciones personales de la imputada y lo dispuesto en el art. 22 del Código Procesal Penal Federal... Consecuentemente, Macarena Yésica Ruiz Díaz deberá ser absuelta de culpa y cargo."
- "En razón de lo expuesto y que la tenencia de material estupefaciente requerida para que se configure el delito seleccionado se encuentra debidamente probada, habré de receptar la pretensión punitiva ejercida por la titular de la acción penal pública, consentida por Avellaneda y Correa –en el acta acuerdo de juicio abreviado y ratificada en la audiencia de visu ante el suscripto-, debiendo los nombrados responder en consecuencia por el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737)."
- "En consecuencia, estimo justo imponerles a Víctor Dante Avellaneda y Marcos Gabriel Correa la pena de dos (2) años de prisión. Teniendo en cuenta que se dan en el caso los requisitos exigidos por el art. 26 del CP, acepto la postura adoptada en el acuerdo en cuanto a que se torna innecesario el cumplimiento efectivo de la pena... En consecuencia, de acuerdo con lo previsto por el art. 27 bis del Código Penal, se le impondrá durante el plazo de dos (2) años... las reglas de conducta que se detallan..." Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal firmada por el Sr. Juez de Cámara José María Escobar Cello.

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