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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORREA GALLEGO, ARNOLT ALFONSO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El imputado fue juzgado por tenencia simple de estupefacientes y se solicitó juicio abreviado. La Cámara Federal de Juicio homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a Arnolt Alfonso Correa Gallego a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $100 y costas, unificando esa pena con una previa de 2 años para quedar en una pena única de 3 años en ejecución condicional.

Tenencia simple Juicio abreviado Homologacion Unificacion de condenas Pena de ejecucion condicional Ley 23.737 Pericia quimica Dcaep Costas Destruccion de estupefacientes


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto y Auxiliar Dr. Mariano René Barabani).
- Demandado / Imputado: Arnolt Alfonso Correa Gallego (nac. 09/12/1986, DNI para extranjeros N° 94.910.247).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de procedimiento abreviado por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por poseer 36,5 gramos de clorhidrato de cocaína en 128 envoltorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al juicio abreviado, homologándose el acuerdo. Se condenó a Arnolt Alfonso Correa Gallego a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de $100 y costas, por tenencia simple de estupefacientes; se unificó esa condena con otra anterior (2 años, por delitos contra armas) imponiéndose pena única de tres (3) años de prisión de ejecución condicional; se impusieron reglas de conducta por igual plazo y se ordenaron costas, destrucción de drogas, devolución del teléfono secuestrado, levantamiento de inhibición y cese de la prohibición de salida del país, entre otras medidas detalladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "El Ministerio Público Fiscal y el encartado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el artículo 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido..." 2) "En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado que Arnolt Alfonso Correa Gallego tuvo en su poder 36,5 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en 128 envoltorios de nylon; estupefaciente que fuera secuestrado por Gendarmería Nacional Argentina en fecha 2 de septiembre de 2019." 3) "En definitiva, de acuerdo a los elementos de prueba descriptos precedentemente y en el contexto del acuerdo arribado por las partes, con la participación del acusado, resulta acreditada la tenencia de estupefacientes por parte de Arnolt Alfonso Correa Gallego." 4) "En función de lo esgrimido, considero que la pena acordada respeta los lineamientos y pautas enunciados en el digesto de fondo." 5) Sobre unificación: "corresponde unificar la condena aquí impuesta a Arnolt Alfonso Correa Gallego con aquella dictada por la justicia ordinaria, e imponer al encausado la pena única tres (03) años de prisión de ejecución condicional y costas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final homologó el acuerdo y contiene la decisión de la jueza.

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