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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CACERES, ANA MARGARITA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por facilitación de lugar para el tráfico de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a la imputada a 3 años de prisión condicional, multa de $300 y reglas de conducta por tres años. La sentencia se funda en la prueba de instrucción, el reconocimiento de hechos por la imputada y la adecuación de la calificación legal al artículo 10 de la Ley 23.737.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal, Dr. Claudio Kishimoto).
- Demandado / Imputada: Ana Margarita Cáceres (DNI 25.328.348).
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado por hechos vinculados al tráfico de estupefacientes; homologación del acuerdo entre fiscalía, defensa e imputada y determinación de la responsabilidad penal y pena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Ana Margarita Cáceres a tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de trescientos pesos ($300) y costas por ser autora penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para que se lleve a cabo el delito de tráfico de estupefacientes (art. 45 CP y art. 10 Ley 23.737). Se impusieron, por tres años, las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal y se dispuso decomiso de elementos y dinero secuestrados, destrucción del remanente estupefaciente, pago de tasa de justicia de $1.500 y levantamiento de inhibición general de bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales, párrafos relevantes): "El instituto de juicio abreviado habilita la prescindencia del debate oral y público y limita los fundamentos de la sentencia a la verificación de las pruebas recolectadas durante la instrucción; ello, de conformidad con las previsiones del inciso 5º, del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación." "En tal sentido, es imperativo estudiar si la conclusión a la que arribó el señor Fiscal Federal constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las constancias de la causa para que aquella obtenga, a su vez, la conformidad de Tribunal en idénticos términos (CSJN Fallos: 311:948)." "La prueba recabada durante la instrucción resulta de signo acusatorio y de cargo suficiente para derrumbar la presunción de inocencia permitiendo tener por acreditada la intervención de la imputada en el hecho descripto. Su intervención, se encuentra plenamente acreditada con el resto de las pruebas incorporadas al legajo ya descriptas en la presente, todo lo cual se consolida con el reconocimiento efectuado por la nombrada al celebrarse el acuerdo de juicio abreviado que motiva este pronunciamiento." "De este modo, y visto que los argumentos ensayados para arribar al enfoque propuesto se cimientan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, la calificación legal deberá ajustarse a la propiciada por el acusador, esta es, autora penalmente responsable del delito de facilitación de lugar para que se lleve a cabo el delito de tráfico de estupefacientes (artículo 45 del Código Penal y artículo 10 de la Ley 23.737.)"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N

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