Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUEVARA , JESICA MARINA s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procedimiento abreviado homologado y condena por tenencia con fines de comercialización y tenencia simple. La Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a Jesica Marina Guevara a pena unificada de 4 años y 6 meses de prisión, multa y accesorios, disponiendo decomiso, destrucción de estupefacientes y revocación de la condicionalidad previa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por el Dr. Mariano Barabani).
- Demandado / Imputada: Jesica Marina Guevara, DNI N° 33.873.803.
- Objeto de la acción: Solicitud de procedimiento abreviado y homologación de acuerdo conforme artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en causa por infracción a la Ley 23.737.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a la imputada como autora del delito de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización, art. 5 inc. c Ley 23.737) en concurso real con tenencia simple (art. 14 Ley 23.737), imponiéndose pena única de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas (equivalente a $787.500), otras multas y accesorias, decomiso de dinero ($246.500 y $4.010) y demás medidas indicadas en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y homologar el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."
"II. Condenar a Jesica Marina Guevara, DNI N° 33.873.803 a la pena de 4 años y 1 mes de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas que equivalen a la suma de pesos $787.500 más la suma de pesos $200, accesorias legales y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5 inc. c de la ley 23.737; en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737, en calidad de autora, dentro del caso identificado bajo el FRO 7557/2023/TO1 (artículos 12, 19, 29 inciso 3, 45 y 55 del CP y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"III. Unificar la pena precedente con la dictada en fecha 05 de septiembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario en el caso identificado bajo el FRO 45857/2015/TO1, e imponer a Jesica Marina Guevara la pena única de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas que equivale a la suma de pesos $787.500, más la suma de pesos $200 y pesos $500 (causa TOF 3), accesorias legales y costas; disponiendo, asimismo, revocar la condicionalidad de aquella primigenia condena..."
"V. Decomisar las sumas de pesos $246.500 y $4.010 cesando el plazo fijo oportunamente dispuesto y adicionando los intereses por ello devengados, como así también los demás elementos hallados en los procedimientos realizados."
(No hubo votos en disidencia relevados; la decisión consta como acuerdo del Tribunal en el acta.)
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