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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROBLEDO, FABIAN BERNARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputados fueron juzgados por tráfico de estupefacientes y el Tribunal Oral confirmó la responsabilidad penal. La Cámara (Tribunal Oral) condenó a varios imputados a penas de prisión (principalmente 4 años) y multas, unificando la pena de Darío Sosa en 5 años 5 meses y dejando en suspenso la pena de Ana Laura Robledo.

Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion Juicio abreviado Pena de prision Unificacion de penas Allanamiento Pericia quimica Dinero incautado Suspension de juicio a prueba/suspension de pena (art.26 cp).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal coadyuvante Dra. Jimena Caula).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Fabián Bernardo Robledo; Silvia Graciela Blanco; Gisel Natalí Alegre; Fabián Esequiel Robledo; Alberto Sebastián Duarte; Alejandra Aylen Alegre; Ana Laura Robledo; Darío Sosa.
- Qué se reclama (Objeto de la acción penal): Comisión de delitos previstos en la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes), en modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercialización; participación de varios sujetos en organización. Decisión: Se condenó a Fabián Bernardo Robledo a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas por tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización y comercialización). Se condenó a Fabián Esequiel Robledo, Alberto Duarte y Darío Sosa como autores del delito en modalidad de comercio a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas cada uno; se unificó la pena de Sosa a 5 años y 5 meses y multa de 45 unidades. Se condenó a Silvia Blanco, Gisel Alegre y Alejandra Alegre como partícipes secundarias a 2 años de prisión y multa de 22,5 unidades fijas; a Ana Laura Robledo se le impuso 2 años de prisión y multa de 22,5 unidades, pena que quedó en suspenso con reglas de conducta por 2 años. Se ordenó cómputo de penas, destrucción de estupefaciente, devolución y retención del dinero incautado ($2.962.660 en garantía) y el pago de costas ($4.700). (La descripción precedente se corresponde con el dispositivo transcripto en la Parte Resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Conforme la información colectada y como corolario de las tareas de inteligencia efectuadas -a solicitud del fiscal
- se autorizan los distintos allanamientos, los cuales se cumplimentan el día 16 de septiembre del 2023 ... Como consecuencia se produce el secuestro de material estupefaciente y otros elementos de interés para la causa, los cuales obran detallados en las actas respectivas ... como así también la detención de los nombrados ...” (fs. 771/772, 775/782, 785/790, 793/796, 812/814 y 818/820). 2) “Todos estos elementos permiten comprobar fehacientemente la ocurrencia de los hechos reconocidos por los encausados en el acuerdo de juicio abreviado, y son compatibles con el trabajo investigativo ...” (Considerando I). “Las comprobaciones técnicas ... confirman que la sustancias se tratan de clorhidrato de cocaína y marihuana ... quedando acreditada la efectiva naturaleza, calidad y cantidad de la droga secuestrada.” (Considerando II). 3) Sobre la tenencia con fines de comercialización y comercio: “Estos elementos probatorios analizados en forma integral, me posibilitan otorgar sustento a la admisión expresa de responsabilidad penal efectuada en el acuerdo de juicio abreviado y apartarme de la figura residual contemplada en el art. 14 párrafo 1ero. de la ley 23.737.” (Considerando IV.a). Se transcriben comunicaciones telefónicas como prueba indiciaria: por ejemplo, “COMUNICACIÓN CD Nº 208 (08/02/23) ... ALEGRE ‘en total dosciento die don Fabio’; ROBLEDO ‘como dosciento die’; ALEGRE ‘gra, gramo’; ROBLEDO ‘dosciento gramo’ ...” y otras (Considerando IV.a y IV.b). 4) Sobre individualización de la pena en juicio abreviado: “el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo realizado con los imputados; y que conforme lo previsto por el art. 431 bis inc. 5° del CPPN me veo imposibilitado de imponer una superior o más grave que la peticionada ... se les impondrá la pena de cuatro (4) años de prisión ...” (Considerando V).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es del Tribunal Oral (firmada por el Juez de Cámara).

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