Incidente Nº 1 - ACTOR: BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY DEMANDADO: LABORATORIOS RICHMOND SA s/INCIDENTE
Laboratorios Richmond demandó a Bristol Myers Squibb por daños y perjuicios derivados de una medida cautelar dictada en un proceso de patentes. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró prescrita la acción de Richmond y condenó a éste al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Richmond S.A.
¿A quién se demanda?
Bristol Myers Squibb Company.
- Objeto de la demanda: Incidente de daños y perjuicios (art. 208 C.P.C.) por la medida cautelar dictada en un proceso de cese de uso de patente (patente AR017747B1) y sus efectos en la actividad y la imagen comercial de Richmond.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y admitió la excepción de prescripción opuesta por Bristol, con imposición de costas al actor. Asimismo, ordenó la regulación de honorarios de primera instancia y la fijación de los de Alzada una vez regulados los primeros.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al respecto, se debe recordar que el art. 208 del Código Procesal, en el que la actora funda su pretensión, establece que: 'cuando se dispusiera levantar una medida cautelar por cualquier motivo que demuestre que el requerente abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga para obtenerla, la resolución lo condenará a pagar los daños y perjuicios si la otra parte lo hubiera solicitado'. ... Por ello, el plazo de prescripción
- como fecha más favorable al actor
- debe contarse a partir de la resolución de esta Sala que confirmó el rechazo de la precautoria solicitada por Bristol y dispuesto por el señor juez (cfr. fs. 956/957 del 22/06/12 y fs. 1042/1048 del 18/06/13 del incidente), ya que fue en ese preciso momento en el cual puede considerarse que la obligación se volvió exigible."
"En función de lo expuesto, es a partir del 18 de junio de 2013 que empezó a correr el plazo extintivo, y como la demanda de daños fue presentada el 17 de agosto de 2016, fecha que no fue impugnada por la recurrente (cfr. fs. 1205/1225), el plazo de dos años dispuesto en el art. 4037 del Código Civil, se encuentra ampliamente cumplido. Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, y admitir el planteo de prescripción planteado por la demandada Bristol."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los tres jueces (Nallar y Uriarte adhieren al voto que abre) acuerdan en el resultado consignado.
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