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PRIVATTO TCKOBANIAN, SIRUN c/ SWISS MEDICAL SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Reintegro de gastos por cirugía de niña menor y reclamo indemnizatorio contra Swiss Medical. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó el reintegro y demás puntos objeto de agravio, pero rechazó la indemnización por daño moral y la aplicación de la multa civil; costas de Alzada por su orden.

Reintegro Medicina prepaga Dano moral Multa civil Danos punitivos Adenoidelectomia Tasa de interes Costas de alzada Declaracion jurada Responsabilidad contractual


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Privatto y Silvia Christina Tchobanian, en representación de su hija menor Sirun Privatto Tchobanian.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero por reintegro del pago de una intervención quirúrgica (adenoidelectomía) y solicitud de indemnizaciones por daño moral y daños punitivos (multa civil), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos del considerando VI y la confirmó en lo demás; en consecuencia rechazó la indemnización del daño moral y la aplicación de la multa civil. Costas de Alzada por su orden (arts. 71 y 279 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y revocar la sentencia apelada en cuanto declara procedente la indemnización del daño moral." "En este marco conceptual, aplicando las consideraciones precedentes al caso sub examine, no encuentro configurado ese grave curso de acción necesario para declarar procedente esta sanción excepcional, por lo que se rechaza el daño punitivo." Además, el voto contiene la definición y alcance del daño moral: "El daño moral implica una lesión en los sentimientos de la víctima que resulta determinante de dolor o sufrimiento, angustia, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas. Es decir, se trata de aquellos padecimientos que no son susceptibles de apreciación pecuniaria..." y la explicación de la excepcionalidad de los daños punitivos: "los daños punitivos son excepcionales, toda vez que proceden únicamente frente a un grave reproche en la conducta del responsable de la causación del daño; es decir que el obrar de éste debe haber sido particularmente grave."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Uriarte y Perozziello Vizier adhieren al voto de la Dra. Nallar y el acuerdo resuelve conforme al bloque dispositvo transcripto.

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