FERNANDEZ, OMAR JOAQUIN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la regulación de honorarios del patrocinante en la ejecución de la sentencia. La Cámara hizo lugar al pedido y fijó los honorarios en $40.579,20 (equivalente a 0,60 UMA), determinando que el IVA integra las costas y deberá adicionarse según la condición fiscal del profesional; además ordenó elevar el expediente a la C.S.J.N.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, OMAR JOAQUIN y otros.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD
- PFA (Estado Nacional / Ministerio de Seguridad / Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del patrocinante por la actuación en la ejecución de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios del Dr. Martín Ezequiel Ferraro en PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($40.579,20), equivalente a 0,60 UMA, por su actuación como patrocinante; se resolvió que no corresponde regular honorarios por trabajos realizados para contestar el recurso extraordinario denegado con fecha 14/02/2019 conforme lo dispuesto por la CSJN; se dispuso que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, o en su defecto correrá el plazo para el pago desde la denuncia de dicha condición; se ordenó registrar, notificar y elevar el expediente a la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"corresponde, elevar a la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($40.579,20) – equivalente a 0,60 UMA
- los emolumentos del DR. MARTIN EZEQUIEL FERRARO, por la actuación en el carácter de patrocinante..."
"Que en atención a lo solicitado con fecha 06/03/2025 y de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N. en el recurso de queja N° 1 con fecha 22/10/2019, no corresponde regular honorarios por los trabajos desarrollados al contestar el recurso extraordinario que fuera denegado con costas por esta Sala con fecha 14/02/2019, toda vez que el Alto Tribunal hizo lugar a las quejas y declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres jueces de Cámara sin aclaración de disidencia.
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