Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZANABRIA, JONATAN CARLOS s/TENENCIA SIMPLE
El Ministerio Público acusó a Jonatan Carlos Zanabria por tenencia simple de estupefacientes; el Tribunal Oral lo condenó por autor del delito y rechazó la nulidad del procedimiento. La Cámara/Tribunal impuso pena de 1 año y 6 meses de prisión efectiva, multa de $3.000, declaró la reincidencia, ordenó el inmediato encarcelamiento una vez firme la sentencia, costas por $4.700 y la destrucción de las contramuestras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal coadyuvante Dra. Jimena Caula).
Demandado: Jonatan Carlos Zanabria (imputado).
Objeto: Se lo juzgó por infracción a la ley 23.737, específicamente por tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo).
Decisión: Se rechazó la nulidad del procedimiento solicitada por la defensa y se condenó a Jonatan Carlos Zanabria como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737). Se le impuso la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión y multa de tres mil pesos ($3.000); se declaró la reincidencia y se ordenó su inmediato encarcelamiento una vez que la decisión adquiera firmeza. Se le impusieron las costas del proceso y la tasa de justicia por $4.700; se ordenó el cómputo de la pena y la destrucción de las contramuestras del estupefaciente en acto público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al entrar en el análisis del planteo defensista, adelanto que el mismo será rechazado, toda vez que no advierto que el ingreso al domicilio de Zanabria, sito en calle Pueyrredón N° 4255, haya sido llevado a cabo con las irregularidades o vicios que ameriten tan grave sanción; por el contrario la medida se ejecutó con normalidad y con todas las garantías legales y constitucionales vigentes."
"Se ha acreditado en el debate que el día 11 de abril del año 2023, personal policial del Comando Radioeléctrico, con posterior intervención del Grupo de Trabajo Santa Fe, ingresó al domicilio de calle Pueyrredón N° 4255 de Santo Tomé, donde secuestraron la cantidad aproximada de 2.135,41 gramos de marihuana, que se encontraba fraccionado en dos (2) frascos de vidrio, un (1) envoltorio de nylon, ocho (8) ramas y tres (3) plantas."
"Todos los elementos de prueba referenciados llevan a concluir que se encuentra acabada y certeramente probada la materialidad del hecho ilícito que se le reprocha a Jonatan Carlos Zanabria, esto es, la existencia del material estupefaciente incautado en el procedimiento reseñado... Jonatan Zanabria ejercía pleno señorío sobre el estupefaciente secuestrado, lo que resulta demostrativo de una relación posesoria entre la droga y el nombrado, por lo que deberá responder como autor del hecho ilícito en los términos del art. 45 del C. Penal."
"corresponde imponerle la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión y multa ... de tres mil pesos ($3.000) ... habiéndose consumado el hecho que
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