Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AROCHA, JULIO CESAR s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a tres años de prisión de ejecución condicional. La Cámara (Tribunal Federal de Juicio N°2, Dra. Elena B. Dilario) homologó el procedimiento abreviado por estar acreditados materialidad y participación, imponiendo además reglas de conducta y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Kishimoto).
Demandado: Julio César Arocha (DNI 40.704.821).
Objeto: responsabilidad penal por la tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por la tenencia de un trozo compacto de cocaína de aproximadamente 404 gramos, hallado el 6/2/2024 en el vehículo dominio HFB 075.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de juicio abreviado y se homologó el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y el imputado; se condenó a Julio César Arocha a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $200 y costas; se impusieron reglas de conducta conforme al art. 27 bis del Código Penal y se ordenó el pago de la tasa de justicia por $4.700 con intimación a transferir al CBU indicado. (Esta es la decisión efectivamente adoptada por el tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El Ministerio Público Fiscal y el encartado Arocha, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el art. 431 bis del Código Procesal de la Nación, en virtud del cual el representante del órgano acusador público consideró comprobado el hecho atribuido en la requisitoria de elevación a juicio, en base a los elementos de prueba acopiados durante la etapa de instrucción."
- "En razón del trámite impreso al presente caso y sobre la base de la prueba reunida en la etapa anterior, valorado todo ello acorde a las reglas de la sana crítica, las partes tuvieron por acreditado, en relación a Julio C. Arocha: 'TENER UN TROZO COMPACTO DE COCAÍNA CON UN PESO APROX. DE 404 GRAMOS, ELEMENTO QUE FUE SECUESTRADO EN FECHA 6/2/2024 POR PERSONAL DEL COMANDO RADIOELÉCTRICO UNIDAD REGIONAL II. DENTRO DEL VEHÍCULO EN EL QUE ESTE TRASLADABA, DOMINIO HFB 075...'"
- "En tal sentido, luce razonable concluir que efectivamente no existió un tráfico de estupefaciente vinculado a la sustancia objeto del presente; ello, en virtud que más allá del material estupefaciente incautado, no se encuentran otros elementos que permitan afirmar la ultraintencionalidad requerida para la tenencia con fines de comercialización."
- "En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de estudio así como la participación respectivamente asignada al acusado, aparecen exentas de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido en el acuerdo bajo análisis; concretamente, en el caso de Arocha, autor, por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes..."
- Sobre la pena y reglas: "la representante del Ministerio Fiscal ... solicitó que se le imponga a Arocha la pena de tres años (3) de prisión de ejecución condicional, multa de Pesos doscientos ($200) y costas..."; y se consignaron las reglas de conducta: "1) Deberá fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP... 2) Deberá abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3) Deberá poner en conocimiento a la DCAEP...; 4) Continuar y finalizar la escuela primaria."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva final homologó el acuerdo por la unanimidad del tribunal unipersonal.
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