Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUDUEÑA, PABLO DAVID Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Homológase un acuerdo de juicio abreviado y se condena a Jorge E. Cristolfo por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara homologó el procedimiento abreviado y fijó pena de dos años de prisión efectiva, multa de 34 unidades fijas ($157.500) y costas, por entender acreditada la materialidad, la participación secundaria y la calificación legal pactada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Dr. Claudio Kishimoto y Auxiliar Fiscal Dra. Magdalena Borgonovo).
- Demandado / Imputado: Jorge Ezequiel Cristolfo (DNI 37.445.362), actualmente alojado en U.P. Nº 11 de Piñero.
- Objeto de la demanda: Solicitud de procedimiento abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.) y homologación de acuerdo por delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5° inc. c) ley 23.737), con imposición de pena, multa, costas y medidas de decomiso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo presentado; se condenó a Jorge E. Cristolfo a dos años (2) de prisión efectiva, multa de treinta y cuatro (34) unidades fijas equivalentes a $157.500, costas; se ordenó cómputo de la pena, formar legajo de ejecución penal, imposición de la tasa de justicia solidaria ($1.500) y el decomiso de $5.600 y la totalidad de los teléfonos secuestrados; inclusión en costas del gasto de la pericia química ($108.579,78); destrucción del estupefaciente y demás medidas accesorias conforme al punto resolutorio.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia):
"Concretamente, el Ministerio Público Fiscal solicitó se imponga a Jorge Ezequiel Cristolfo 'la pena de dos años (2) de prisión efectiva, multa de treinta y cuatro (22,5) unidades fijas que equivalen a Pesos ciento cincuenta y siete mil quinientos ($157.500.) y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de partícipe secundario -art. 5to. inc. c) de la ley 23.737-; dos hechos en concurso real (arts. 29 inc. 3°, 46 y 55 del CP, y arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)'."
"En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar los hechos objetos de enjuiciamiento, así como la respectiva participación asignada al encausado, aparecen exentas de arbitrariedad; por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido al acusado en el acuerdo bajo análisis; concretamente, ser Jorge Ezequiel Cristolfo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, previsto y penado en el artículo 5°, inciso 'c' de la ley 23.737 (artículo 46 del Código Penal)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva final es la que prevalece.
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