Incidente Nº 1 - ACTOR: BECERRA, MELANI MILAGROS (EN REP. DE B.R.) DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso pronunciarse sobre la cuestión revisada porque la cuestión principal devino abstracta y ordenó imponer costas en la misma forma que en el principal y regular honorarios en el 10% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BECERRA, MELANI MILAGROS (en representación de B.R.).
¿A quién se demanda?
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora con medida cautelar (incidente de apelación contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario declaró inoficioso pronunciarse sobre la cuestión venida en revisión por haber devenido abstracta la cuestión principal; impuso las costas en el mismo modo que se impusieran en el principal; reguló los honorarios de los abogados de la alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia; y ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a la Acordada nº 15/13 de la CSJN y devolver oportunamente al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1.
- Se impone señalar que, de la consulta del sistema digital lex100 surge que, en el expediente principal el 21 de febrero de 2025 se declaró que la cuestión principal había devenido abstracta. Decisión que se encuentra firme.
2.
- Es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque: 'El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe atender a las circunstancias existentes en él' (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947), criterio que tengo por aplicable al caso.
3.
- De esa manera, resulta inoficioso que nos pronunciemos acerca de lo debatido dado el carácter accesorio de la pretensión cautelar.
4.
- En relación a las costas, corresponde imponerlas del mismo modo en que se impusieran en el principal. Asimismo, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes en la alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia por el principal."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda votó con los fundamentos consignados y los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Silvina Andalaf Casiello adhirieron "por compartir -en lo sustancial
- sus argumentos". No existen votos en disidencia relevantes.
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