Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROETS, BRIAN ALEJANDRO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Procedimiento abreviado por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y condenó a Sergio Damián Gaitán a 1 año y 6 meses de prisión, multa de $100 y costas, dejando constancia de la unificación de penas y la declaración de reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Mariano Barabani).
- Demandado/Imputado: Sergio Damián Gaitán, DNI N° 36.519.560.
- Objeto de la acción: Procedimiento abreviado por la imputación del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por hecho del 16/02/22 y homologación del acuerdo penal celebrado entre la Fiscalía y la defensa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y se homologó el acuerdo; se condenó a Sergio Damián Gaitán a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de $100 y costas por tenencia simple de estupefacientes; se unificó esa condena con otra previa para imponer una pena única de 2 años y 2 meses de prisión, multa de $100 y costas; se mantuvo la declaración de reincidencia; se dieron las instrucciones de ejecución y pago de tasas y se declaró la sentencia firme por renuncia expresa a recursos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO: I. Hacer lugar a la solicitud de procedimiento abreviado y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. II. Condenar a Sergio Damián Gaitán, titular del DNI N°36.519.560 a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, multa de $100 y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto en el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (artículos 29 inciso 3° y 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"III. Unificar la condena precedente con la dictada en fecha 07 de agosto de 2024 por el Colegio de jueces en lo Penal de 1era Instancia de la ciudad de Rosario dentro de las carpetas CUIJ 21-08819838-4 y 21-09097008-6 e imponer a Sergio Damián Gaitán la pena única de 2 años y 2 meses de prisión, multa de pesos $100 y costas (artículos 29 inc. 3, 55 y 58 del CP, y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"IV. Mantener la declaración de reincidencia respecto de Sergio Damián Gaitán en los términos del articulo 50 del Código Penal."
- Votos en disidencia: No se registran discrepancias; la sentencia fue dictada y firmada por el Juez de Cámara Román Pablo Lanzón y la Secretaria Laia Belén Medizza, con renuncia expresa de las partes a instancias recursivas.
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