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ASUDEPES SA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 66535988/18 s/RECURSO DIRECTO DNM

Asudepes SA interpuso recurso extraordinario contra la desestimación de su apelación respecto de la declaración de caducidad de la instancia. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario por considerar que los agravios reiteran cuestiones analizadas y plantean examen de hechos y derecho procesal ajenos a la vía extraordinaria, y condenó en costas a la recurrente.

Recurso extraordinario Caducidad de la instancia Costas Art. 68 c.p.c.c.n. Apelacion desestimada Revision limitada Derecho procesal Camara contencioso administrativo federal Doctrina corte Admision de merito

Actor: ASUDEPES SA. Demandado: EN -M INTERIOR -DNM (Dirección Nacional de Migraciones / Estado nacional). Objeto de la demanda: recurso directo/extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala que confirmó la resolución de grado que declaró la caducidad de la primera instancia; en particular, impugnación de la desestimación de la apelación y alegatos sobre la caducidad de la instancia y supuesta arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto y se impusieron las costas a la parte actora (art. 68 del C.P.C.C.N.). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1º) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 12/11/2024 resolvió desestimar la apelación intentada, con costas de esta Alzada a cargo de la parte actora, y, en consecuencia, confirmar la resolución del 22/8/2024 por medio de la cual el señor juez de grado declaró la caducidad de la primera instancia en estos actuados. 2º) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 24/3/25
- fue contestado por su contraria. 3°) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal (tales las referidas a la caducidad de la instancia), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48. 4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)." Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es unánime según la firma de los Sres. Jueces de Cámara.

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