VAZQUEZ, ANDRES LEONARDO c/ COSTA PALLE, JOHNNY ORLANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral y extendió la condena a la aseguradora Provincia S.A. sin aplicarle el límite de cobertura, confirmando lo restante de la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Andrés Leonardo Vázquez.
- Demandados: Johnny Orlando Costa Palle y Nanci Beatriz Samaniego; citada en garantía: Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones y secuelas, tratamientos kinesiológicos y psicológicos, daño moral y daño material).
¿Qué se resolvió?
la Cámara elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente (incluye tratamientos kinesiológicos y psicológicos) a $8.000.000 y por daño moral a $4.000.000; dispuso que la condena se haga extensiva a Provincia Seguros S.A. sin considerar el límite de cobertura; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás materia de recurso; impuso las costas de Alzada a los accionados y a la citada en garantía; y diferió la adecuación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"De acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y los demás elementos de convicción que ofrezca la causa. Es el juez quien posee la atribución privativa de establecer la causalidad y/o concausalidad de las dolencias detectadas por el experto médico."
"En virtud de lo expuesto, habré de rechazar los agravios vertidos por las vencidas en relación a la procedencia de las referidas partidas indemnizatorias."
"Por todo lo expuesto, dadas las secuelas que presenta el reclamante resultante del accidente de autos –conforme a lo antes expuesto-, su edad y sus restantes condiciones personales, entiendo que corresponde elevar la suma que fijó el juez de la instancia de origen por los ítems citados a la cifra de $ 8.000.000."
"A la luz de tales principios, considero que es indudable que la propia vivencia del accidente debió haberle provocado al actor sentimientos de congoja y angustia que deben ser reparados. Asimismo, habida cuenta la forma como sucediera el accidente, las lesiones sufridas y sus secuelas, antecedentes personales que ya he destacado y demás particularidades del caso, estimo que la suma otorgada en favor del actor para resarcir este aspecto del reclamo resulta reducido, por lo que habré de proponer su elevación a la suma de $ 4.000.000 (art. 165 CPCCN)."
"Considero, pues, que la pretensión deducida en torno al límite de cobertura, trasunta intereses contrapuestos, dado que su admisión beneficiaría a las aseguradoras y perjudicaría a las empresas aseguradas, que deberían afrontar la parte de la condena que excediera aquella... En virtud de esto, propongo al Acuerdo que se modifique la sentencia, haciendo extensiva la condena, sin tener en consideración el límite de cobertura."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; los tres magistrados votaron en igual sentido, con aclaraciones de adhesión.
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