VELAZQUEZ, AYLEN ROCIO c/ PIZARRO, LEONARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando diversas partidas indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de grado para incrementar el rubro daño moral a $2.700.000, confirmó el resto de lo decidido, e impuso las costas de alzada a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aylén Rocío Velázquez (actora / damnificada).
Demandado: Leonardo Pizarro (conductor) y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7 de septiembre de 2021; se reclamaron rubros como incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico), daño moral, gastos de farmacia/movilidad, intereses y costas.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada para incrementar la suma concedida por daño moral a Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás objeto de agravios; impuso las costas de alzada a Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada; y diferió la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de textos relevantes):
"Así las cosas, es oportuno señalar que comparto el criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al Juzgador, lo cierto es que no obligan a éste, a quien, en definitiva, lo que le interesa para precisar la cuantía resarcitoria es determinar previamente la medida en que la disfunción puede repercutir patrimonialmente en la situación de las víctimas, a cuyo fin no podría sujetárselo a estrictas fórmulas matemáticas..." (voto).
"En función de lo expuesto, considerando las condiciones personales de la accionante -a las que ya he hecho referencia en el acápite precedente-, teniendo en cuenta las dolencias psicofísicas permanentes, como así también los temores espirituales verosímilmente sufridos, sumado a los demás incordios y molestias que un hecho como el de autos pudo haber ocasionado en una persona de las características de la damnificada, recurriendo a antecedentes análogos en los cuales he decidido en la Sala en la que me desempeño como vocal titular y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 165 del Código Procesal, considero razonable incrementar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000)." (voto).
"En virtud a lo que resulta de la votación que da cuenta el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto a incrementar la suma concedida a Aylén Rocío Velázquez en concepto de 'daño moral' a la cantidad de Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000); 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a 'Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada'... 4) Diferir la adecuación de los honorarios..." (parte resolutiva final).
- Votos y disidencias: el Acuerdo fue unánime en el sentido transcripto (los tres votos adhirieron a la solución propuesta por el preopinante). No consta disidencia.
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