PUCCI BIANCHI, ALBERTO MANUEL c/ BARBOZA, JORGE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por choque por alcance entre un Peugeot 207 y una moto Yamaha. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Jorge Barboza y a la aseguradora Caja de Seguros S.A. a pagar $60.000 más intereses y costas, regulando además honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Alberto Manuel Pucci Bianchi.
¿A quién se demanda?
Jorge Barboza; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/09/2018, por alcance en Av. Gaona y Cuenca, con lesiones y daños materiales en la moto. Montos inicialmente reclamados: $463.810 (detalle en demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Jorge Barboza, junto con Caja de Seguros S.A. (en los términos del art. 118 Ley 17.418), a pagar a la demandante la suma de $60.000, dentro de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, a la tasa indicada, y costas. Se regulan honorarios y se ordena retiro de documentación dentro de cinco días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"El testigo que declaró en el proceso narró una mecánica del hecho coincidente con la expuesta en la demanda; dijo que el automóvil impactó a la moto por la parte trasera y provocó la caída de su tripulante."
"La citada en garantía no cumplió con la agregación de la denuncia de siniestro, a lo que fue intimada en la preliminar cuando se verificó que contaba con ella y el demandado no asistió a la audiencia preliminar, conductas que no pueden ser sino evaluadas como elementos corroborantes en contra de esas partes y a favor del demandante (art. 163, inc. 5°, del CPCCN)."
"Con base en los elementos expuestos en los párrafos anteriores, corresponde condenar al Sr. Jorge Barboza, dueño de la cosa riesgosa que provocó la caída del demandante, a resarcir los daños que el Sr. Pucci Bianchi haya acreditado haber sufrido como consecuencia adecuada del hecho."
Sobre daños y montos: "Cabe presumir que quien padece un hecho en el que se encuentra objetivamente en riesgo su integridad física puede sufrir daño extrapatrimonial, por lo que fijo en favor del demandante la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en valores al tiempo del hecho." y "Teniendo en consideración lo allí expuesto fijo como resarcimiento por gastos de asistencia médica y farmacia erogados, la suma de cinco mil pesos ($ 5.000, art. 1746 CCCN), en valores al tiempo del hecho." y respecto de daños materiales: "Por ello, teniendo en cuenta lo reclamado y lo dictaminado por el perito ingeniero, fijo por este concepto la suma de cinco mil pesos ($ 5.000), en valores al tiempo del hecho."
Resultado monetario y liquidación: "la parte demandada deberá pagar a la demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha del hecho y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por haberse fijado los montos en valores al tiempo del hecho."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al juez de primera instancia que suscribe.
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