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JUAREZ, JAVIER FERNANDO Y OTRO c/ BAYALA, ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamos por lesiones, daño moral y daños materiales. La Cámara modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto partidas por daño físico y psíquico y tratamientos, redujo el daño moral y gastos médicos, y revocó la negativa respecto de los daños materiales reconociendo $72.239 al actor, con intereses.

Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Semaforo en rojo Dano fisico Dano psiquico Dano moral Gastos medicos Danos materiales Intereses tasa activa bna Apelacion


¿Quién es el actor?

Javier Fernando Juárez (y coactora Andrea Cherin).

¿A quién se demanda?

Alberto Bayala y GRD Argentina SRL; citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial del 6/11/2014 —lesiones de la coactora, daño moral, gastos médicos y daños materiales del rodado del coactor Juárez—; petición de condena a aseguradora en los términos del art. 118 Ley 17.418.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala C) dejó sin efecto las partidas por daño físico y psíquico y los tratamientos médico y psicológico otorgados a la coactora Cherin; redujo la indemnización por daño moral a $630.000 y por gastos médicos a $50.000; revocó la sentencia de grado en cuanto al reclamo de daños materiales del coactor Juárez y hizo lugar a su demanda reconociendo la suma de $72.239 con intereses a la tasa activa del BNA desde la fecha del siniestro; confirmó la sentencia en lo restante y fijó las costas conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales (transcripciones y citas relevantes): Sobre la responsabilidad: “la violación de las señales lumínicas hace recaer en quien la hizo la culpabilidad en la producción del ilícito” y, valorando testimonialmente al Sr. Cadario, el voto concluye que “encuentro acreditada la culpa del conductor de la camioneta Toyota Hilux quien cruzó el semáforo en rojo”. Sobre la prueba del daño físico y psíquico: el Tribunal destaca la carencia de elementos contemporáneos que vinculen las secuelas con el siniestro y la remisión al artículo 377 del CPCC: “ninguna prueba se arrimó al proceso para vincular causalmente las secuelas en su columna cervical con el siniestro… Tal indeterminación, perjudicará a la parte actora, pues se encontraba a su cargo la demostración de tal extremo”. Propuesta sobre rubros indemnizatorios: “propiciaré... dejar sin efecto las partidas por incapacidad psíquica y tratamiento psicológico” y “propongo reducir el monto [por daño moral] a la suma de $630.000” y reducir gastos médicos (propuso $40.000 en el voto; el acuerdo final fijó $50.000). Sobre daños materiales del actor Juárez: el voto reconoce la legitimación del usuario y acepta el peritaje mecánico en cuanto a reparación, por lo que “corresponde reconocer al Sr. Juárez la suma de $69.239 conforme monto reclamado en la demanda y facturas acompañadas” y finalmente condena por $72.239. Sobre intereses: el acuerdo aplica intereses “a la tasa activa del BNA desde la fecha del siniestro”, votada por la mayoría (Converset y Díaz Solimine); en disidencia parcial el Dr. Trípoli propuso aplicar tasa pura del 8% hasta la cuantificación y luego la tasa activa (fundamento de la disidencia parcial).
- Disidencia relevante: El Dr. P. Trípoli adhirió a la mayoría en la mayor parte de los pronunciamientos, pero expresó disidencia parcial respecto del régimen de intereses proponiendo “aplicar una tasa de interés puro del 8% anual desde la fecha de la mora hasta la cuantificación del valor en la sentencia, y a partir de ese momento, aplicar la tasa activa conforme lo establecido en el plenario ‘Samudio’.” Esta postura quedó en disidencia parcial frente a la decisión mayoritaria que aplicó la tasa activa desde la fecha del siniestro. (se transcriben a continuación los párrafos más relevantes del voto mayoritario, conforme la instrucción de fundamentos)
- “la violación de las señales lumínicas hace recaer en quien la hizo la culpabilidad en la producción del ilícito” (fundamento de la atribución de responsabilidad).
- “ninguna prueba se arrimó al proceso para vincular causalmente las secuelas en su columna cervical con el siniestro… Tal indeterminación, perjudicará a la parte actora, pues se encontraba a su cargo la demostración de tal extremo (art. 377 del CPCC).” (sobre daño físico y tratamiento kinésico).
- “Recuerdo que la prueba de la existencia misma del perjuicio psíquico constituye un elemento indispensable a fin de conceder un resarcimiento… En función de ello, corresponde desestimar el rubro reclamado por el peticionario…” (sobre daño psíquico).
- “En virtud de ello... propongo reducir el monto [por daño moral] a la suma de $630.000” y “propiciaré reducir el monto concedido [gastos médicos] a la suma de $40.000” (propuestas de cuantificación del voto; el acuerdo final fijó $50.000).
- “corresponde reconocer al Sr. Juárez la suma de $69.239 conforme monto reclamado en la demanda y facturas acompañadas” y en consecuencia el acuerdo condenó a pagar $72.239 con intereses (sobre daños materiales y comprobación de erogaciones).

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