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MONTELEONE, MARTIN DANIEL Y OTRO c/ COMPAÑIA LA ISLEÑA S.R.L. (LINEA 670 INT 2349) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclaman indemnización por muerte de peatona atropellada por colectivo; buscan daños materiales y morales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a la empresa de transporte, al conductor y a la aseguradora a pagar $403.000 a Adriana Monteleone y $923.000 a Martín Daniel Monteleone, más intereses y costas, con regulación de honorarios.

Muerte por siniestro vial Responsabilidad civil Transporte publico de pasajeros Franquicia de seguro Dano moral Dano psiquico Gastos de sepelio Indemnizacion Competencia civil Condena concurrente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adriana Monteleone y Martín Daniel Monteleone. Demandado: Compañía La Isleña S.R.L. y Maximiliano Gannio; citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Resarcimiento de daños y perjuicios por la muerte de su madre, Teresita Adelaida Copello, atropellada por un colectivo (dominio AB421HD) el 21/05/2018; rubros reclamados: valor vida, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos de sepelio, daño moral. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó en forma concurrente a Compañía La Isleña S.R.L., a Maximiliano Gannio y a la aseguradora citada en garantía, a pagar dentro de diez días: $403.000 a Adriana Monteleone y $923.000 a Martín Daniel Monteleone, con más intereses moratorios (liquidables según pto. 7.1.) y costas; además se regularon honorarios y se ordenó notificar y registrar la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Los elementos reseñados de la causa penal son suficientes para atribuir responsabilidad concurrente al conductor y a la empresa de transportes." 2) "Me convence de su responsabilidad lo que se observa en el croquis policial, pues giró con un amplio ángulo de maniobra, en un momento que el perito ingeniero dijo que era de buena visibilidad, lo que debió haberle permitido que advirtiera a la peatona. La hipótesis de los puntos ciegos ha sido meramente conjetural y no fue comprobada en el caso concreto. Se agrega a ello que el demandado no concurrió a la audiencia preliminar —de hecho, no se presentó a estar a derecho en el proceso—, a proporcionar sus explicaciones, lo que no puede sino ser considerado un elemento corroborante en su contra (art. 163, inc. 5°, del CPCCN)..." 3) "Quedó establecido por la perita, quien dio explicaciones en audiencia (art. 473 del CPCCN) que ninguno de los codemandantes presentaba daño psíquico pero que, en vinculación con el hecho, el Sr. Martín D. Monteleone requeriría una terapia de seis meses a razón de una sesión por semana, para cuya realización fijo en su favor la suma de quinientos veinte mil pesos ($ 520.000) a valores actuales." 4) "Corresponde también la indemnización de las consecuencias no patrimoniales (art. 1741 del CCCN) ... fijo para cada uno de ellos la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), considerada en valores al tiempo de la presentación de la demanda." 5) "En cuanto a la franquicia del seguro ... ella resulta inoponible al damnificado por un hecho de tránsito en el que participó un vehículo asegurado, debiendo la aseguradora asumir el pago de la indemnización que el asegurado le reembolsará hasta el monto del Descubierto Obligatorio a su cargo, dentro del plazo de diez días."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia (sentencia de primera instancia individual firmada por el juez interviniente).

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