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VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 34483-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Volkswagen Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA; el Fisco Nacional interpuso apelación subsidiaria. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional y lo dejó con costas a dicho recurrente.

Recurso directo Caducidad de la instancia Fisco nacional Articulo 310 cpccn Articulo 8 ley 25.344 Costas Tribunal fiscal de la nacion Ptn Sala ii Dga


¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGA) / Fisco Nacional (intervino como apelante).
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo (expte. TF 34483-A) seguido ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II; intervención apelatoria del Fisco Nacional contra pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional y las costas de esta instancia quedaron a su cargo; ordenó registrarse, notificarse y devolver oportunamente el expediente al Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.
- Que, de la compulsa de la causa se advierte que, entre la providencia por la que se impuso al Fisco Nacional la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 20/8/2024) y el día de la fecha, transcurrió el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, rector en la especie, sin que el nombrado recurrente hubiera dado cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso." "Por ello, corresponde decretar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)." "III.
- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses."
- Disidencia (relevante y expresada por la Jueza Caputi): la Dra. María Claudia Caputi votó en disidencia y sostuvo que "en vista de la razón de ser del artículo 8° de la ley 25.344, se deduce que en el caso bajo examen no cabe decretar la caducidad de instancia", enfatizando que la comunicación prevista por la ley buscó garantizar la defensa del Estado y que, por tratarse el Fisco Nacional del sujeto que promueve la jurisdicción de esta Cámara (actor), no resulta conducente terminar anormalmente el litigio en esta oportunidad. (Se aclara que esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.)

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