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REHAU SA Y OTRO (TF 39836-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido contra la Dirección General de Aduanas por Rehau SA y otro. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró por mayoría la caducidad de la instancia respecto del recurso interpuesto por el Fisco Nacional por inactividad en el cumplimiento de la carga procesal impuesta, y ordenó por unanimidad comunicar al Colegio Público de la Abogacía el incumplimiento del bono de derecho fijo por el Dr. Jorge Argentino Patricios.

Recurso directo Caducidad de la instancia Fisco nacional Ley 25.344 Articulo 8? Bono de derecho fijo Articulo 51 ley 23.187 Deox Costas Cpccn


¿Quién es el actor?

Rehau SA y otro (parte actora en el proceso administrativo).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (recurrente en la instancia).
- Objeto de la demanda: recurso directo de organismo externo (TF 39.836-A) contra la DGA; incidencia del cumplimiento de la comunicación prevista en el artículo 8º de la ley 25.344 y del pago del bono de derecho fijo del apoderado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decretó de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional, con costas a su cargo; y por unanimidad ordenó comunicar vía DEOX al Colegio Público de la Abogacía el incumplimiento del Dr. Jorge Argentino Patricios respecto del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187. Se libró el DEOX ordenado y se ordenó devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal... Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales..." (Considerando II). "De la compulsa de la causa se advierte que, entre la providencia por la que se impuso al Fisco Nacional la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada y notificada el 16/8/2024) y el día de la fecha, transcurrió el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN... sin que el nombrado recurrente hubiera dado cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso." (Considerando V). "Por ello, corresponde decretar -de oficio
- la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas a su cargo (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN)." (Considerando V, conclusión dispositiva).
- Disidencia: La Dra. María Claudia Caputi manifestó disidencia parcial respecto de la caducidad, sosteniendo que "en mi criterio la misma no opera en supuestos como el de autos" y que, por la naturaleza del artículo 8° de la ley 25.344, "no cabe decretar la caducidad de instancia". No obstante, la Magistrada adhirió por unanimidad a la comunicación al CPACF sobre el incumplimiento del bono del Dr. Patricios. Esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria sobre la caducidad.

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