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BASAN, LEONARDO GABRIEL c/ TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra Transportes del Tejar S.A. y su aseguradora. La Cámara redujo la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $800.000 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas de Alzada a la actora y dejando sin efecto la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Indemnizacion Pericia medica Reduccion de monto Costas de alzada Regulacion de honorarios diferida Transportes del tejar s.a. Mutual rivadavia Ley 26.994


¿Quién es el actor?

Leonardo Gabriel Basan.

¿A quién se demanda?

Transportes del Tejar S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (en la medida del seguro).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17 de mayo de 2018, reclamando entre otros rubros incapacidad física y daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, redujo el monto reconocido en concepto de incapacidad física sobreviniente a $800.000; confirmó en lo demás la sentencia de grado, impuso las costas de Alzada a la parte actora y dejó sin efecto la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del voto): "El actor presenta, a nivel de la columna cervical, signos de inestabilidad C5/C6, que puede ser consecuencia de un mecanismo de un brusco mecanismo inicial de flexión, similar al que ocurre en el 'latigazo' cervical en su comienzo" (presentaciones digitales del 19 de abril de 2021 y 15 de febrero de 2022; esp. la primera). "El idóneo concluyó que 'el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 4% del total, por la limitación funcional que la leve inestabilidad del raquis genera, según el Baremo de Altube y Rinaldi, siendo el accidente denunciado idóneo para provocarla' (presentaciones digitales del 19 de abril de 2021 y 15 de febrero de 2022; esp. la primera)." "Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir motivos valederos, son inhábiles para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica (art. 477 del CPCC; esta Sala, causas 20586/2016, sent. del 21-II-2019; 33977/2013, sent. del 30-III-2019, entre muchas otras)." "En síntesis, en vista a las secuelas físicas descriptas en el dictamen, las circunstancias particulares del señor Leonardo Gabriel Basan, como es el haber tenido 42 años al momento del evento, que se desempeñaba como empleado administrativo en el 'Jockey Club A.C.' ..., demás características personales ..., propongo al Acuerdo hacer lugar al agravio de las legitimadas pasivas y reducir el monto fijado por incapacidad física a la cantidad de $800.000 (pesos ochocientos mil; arts. 7, 1737 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN)."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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