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E B , C A c/ F J C s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque entre una motocicleta y un automóvil en Av. Caseros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: aumentó las partidas por incapacidad sobreviniente a $3.000.000, daño moral a $1.800.000 y privación de uso a $50.000, confirmó lo restante e impuso intereses según su criterio.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 cccn Incapacidad sobreviniente Dano moral Privacion de uso Intereses Pericia medica Pericia psicologica Costas de alzada.


¿Quién es el actor?

E B, C A (actor identificado en carátula).

¿A quién se demanda?

J C F (con extensión a la citada en garantía O C A de S S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/02/2021 en Avenida Caseros, con perjuicios materiales, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y privación de uso de la motocicleta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la partida por incapacidad sobreviniente (comprensiva de daño físico, gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica, traslados, vestimenta y rehabilitación pasada y futura) a $3.000.000; elevando la partida por daño no patrimonial (moral) a $1.800.000; elevando la partida por privación de uso a $50.000; confirmando todo lo demás objeto de agravios; imponiendo intereses conforme lo expuesto en el punto IX; e imponiendo las costas de alzada al demandado y su aseguradora. Se dispuso además la modalidad de liquidación de intereses y la capitalización en caso de mora judicial conforme criterio expuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad objetiva de los vehículos: "El art. 1757 del CCCN expresamente establece que el 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva….'." 2) Sobre la valoración de la prueba pericial psicológica: la perita afirmó que "no se han detectado indicadores de haber padecido síndrome postconmocional…", concluyendo que "no se han detectado indicadores de haber padecido repercusión psíquica del accidente de autos en la vida cotidiana del actor." (dictamen pericial psicólogo, 11/11/22). 3) Sobre la elevación de las partidas (propuesta transformada en decisión): "en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente ... a la suma de tres millones pesos ($3.000.000) a valores actuales del fallo recurrido"; y en idénticos términos propuso elevar el daño moral a "$1.800.000" y la privación de uso a "$50.000", proposiciones que fueron acogidas por el Acuerdo.
- Disidencias: No se registran disidencias; los votos de la Dra. Pérez Pardo, la Dra. Iturbide y el Dr. Rodríguez coinciden en el sentido de la resolución.

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