RODRIGUEZ BRAVO, LUIS ALBERTO c/ GALARZA CASTRO, EDEN RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 17/10/2018; reclamó incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales por $1.122.980. El Juzgado rechazó la demanda por entender que el actor no respetó la señal de PARE y que su conducta fue causalmente relevante en la producción del daño, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Rodríguez Bravo.
¿A quién se demanda?
Edén Ramón Galarza Castro (citada en garantía: Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito fechado el 17/10/2018; se reclamaron incapacidad psicofísica ($680.000), daño moral ($350.000), gastos de farmacia/movilidad ($55.000), daños materiales ($17.980) y privación de uso/gastos de traslado ($20.000), total $1.122.980.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda formulada por Rodríguez Bravo contra Galarza Castro; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios y peritos conforme lo detallado en la sentencia; además se librará oficio a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4.3. Es claro, entonces, que el demandante Rodríguez Bravo no respetó la señal de PARE y que al incorporarse a la transversal no gozaba de prioridad de paso. Como no se ha verificado que el demandado hubiera circulado a velocidad mayor a la permitida a la encrucijada, no se corrobora que, desde la perspectiva del análisis jurídico del caso, haya medidado aporte causal suyo a la generación del contacto entre ambos vehículos, sino que ella debe ser atribuida a la violación de la normativa de tránsito por el propio demandante, lo que determina la exclusión de responsabilidad por aquél. En efecto, se dispone en el artículo 1729 del CCCN que la responsabilidad objetiva puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, pues se destruye la presunción de adecuación del nexo causal cuando fue el propio damnificado quien ha contribuido causalmente a la producción del daño que sufre."
"4.4. Lo expuesto determina el rechazo de la demanda, en un proceso en el que el demandante no acreditó haber padecido la mayoría de los daños por los que reclamó y en el que la perita psicóloga —sin que ello mereciera impugnación u observación alguna de la demandante— llamó la atención sobre lo que sería su tendencia a la siniestralidad y lo que podría ser encuadrado como una 'neurosis de renta'... De presentar el demandante efectivamente tal tendencia a la siniestralidad, lo que parecería encontrarse corroborado por la reiteración de situaciones que han dado lugar a los procesos judiciales de los que he dado cuenta en esta sentencia, su conducción de vehículos puede entrañar un riesgo objetivo para quienes circulan por el espacio público. Por ello, en razón de lo dispuesto en la norma citada, libraré oficio con copia de esta sentencia, para que las autoridades Agencia Nacional de Seguridad Vial dispongan lo que estimen pertinente en el orden administrativo, en términos de recaudos de evaluación, respecto de la licencia con la que cuente o de la que pueda solicitar el demandante."
- No hubo votos en disidencia relevantes: se trata de sentencia de un juez de primera instancia sin disidencias.
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