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A.R., M.J. Y OTROS c/ SWISS MEDICAL - MEDICINA PRIVADA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Los padres solicitaron cobertura de acompañante terapéutico para su hijo con diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó encuadrar la prestación en el “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar” del Nomenclador (Resol. 428/99), imponiendo costas 90% a la demandada y 10% a la actora.

Acompanante terapeutico Discapacidad Nomenclador resol. 428/99 Amparo Cobertura de salud Trastorno del espectro autista / trastorno general del desarrollo Obras sociales / medicina prepaga Costas Encauzamiento en modulo de apoyo a la integracion escolar Camara federal de cordoba.


¿Quién es el actor?

J. G. L. y M. J. A. R., en representación de su hijo con discapacidad M. C. L. A.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A. (obra social / medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que Swiss Medical cubra integralmente acompañante terapéutico en domicilio (ocho horas semanales, desde 1/11/2023 hasta 31/12/2023) indicado por la médica tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la resolución apelada y dispuso que la prestación solicitada se encuadre en el “Módulo de Apoyo a la Integración Escolar” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99), a valores vigentes, considerándose procedente la cobertura con los límites establecidos; en consecuencia impuso las costas de la Alzada en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Estas circunstancias no hacen más que demostrar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el menor, por lo que cabe tener presente que la misión judicial no debe agotarse con la remisión a la letra de la ley sino que, de acuerdo a las particularidades de la causa, se debe velar por la vigencia real y efectiva de los principios constitucionales; ponderar las circunstancias a fin de evitar que la aplicación mecánica e indiscriminada de la norma conduzca a vulnerar derechos fundamentales de las personas, debiendo las autoridades públicas y obras sociales generar acciones positivas a favor del derecho a la salud." "II.
- En función de ello, entiendo corresponde modificar parcialmente la resolución recurrida y disponer que la prestación solicitada se encuadre en el 'Módulo de Apoyo a la Integración Escolar' del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social), a valores vigentes. En atención a lo expuesto, esto es que se considera procedente la cobertura de la prestación requerida por la parte actora, con los límites aquí establecidos, las costas de esta Alzada deben imponerse en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 del C.P.C.C.N., difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad."
- Disidencia relevante (voto en minoría): La Jueza LILIANA NAVARRO votó por rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de fecha 24 de julio de 2024 en todo lo que decide, entendiendo procedente la cobertura integral de acompañante terapéutico conforme la prescripción médica (voto que quedó en disidencia frente a la mayoría que optó por el encuadramiento en el módulo citado).

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