ALONSO, BRAULIO ANDRES c/ TORRES, MARTA INES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios derivadas de un siniestro de tránsito contra la conductora y el guardián de una Ford F-100 y su aseguradora. El Juzgado hizo lugar parcialmente a ambas demandas y condenó concurrentemente a Marta Inés Torres, Wuilson A. González Hernández y a Paraná S.A. de Seguros a pagar $2.769.000 (Alonso) y $606.000 (Parafita), con intereses, costas y regulación de honorarios.
- Actor (Alonso): Braulio Andrés Alonso.
- Actor (Parafita): Mariela Fabiana Parafita Castilla.
- Demandados: Marta Inés Torres (titular del vehículo Ford F-100) y Wuilson Alberto González Hernández (quien conducía/abría la puerta), y citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos de resarcimiento por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 29/08/2022, que involucró la apertura de la puerta de la Ford F-100 y la colisión de una moto que luego impactó otro vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a ambas demandas y se condenó en forma concurrente a Torres, González Hernández y a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros: a pagar $2.769.000 a Alonso y $606.000 a Parafita, más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el pago, costas y regulación de honorarios conforme lo detallado en la sentencia. Plazo de pago: diez días bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Tales circunstancias, sumadas al silencio de las demandadas ante el traslado del informe pericial mecánico, en el que se expuso una mecánica del hecho en la que la apertura de la puerta de la camioneta al paso de la moto resulta el desencadenante causal de la secuencia de impactos que provocó también el posterior contacto de la moto con el vehículo de la demandante en el proceso “Parafita”, determina que corresponda atribuir al Sr. Wuilson González, como guardián de la cosa riesgosa, y a la Sra. Marta Inés Torres, como su dueña, responsabilidad concurrente por los daños que los demandantes en ambos procesos hayan sufrido, según lo que hayan acreditado o pueda ser presumido."
"El monto que pueda en definitiva establecer
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